SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0509/2018-S2
Fecha: 14-Sep-2018
III.2. Análisis del caso concreto
De la compulsa de los antecedentes del legajo procesal conforme a las Conclusiones y en lo pertinente se tiene que, la trabajadora, Heidy Denisse Vaca Guardia, quien se encuentra embarazada, fue despedida motivo por el cual acudió al Ministerio del Trabajo, Empleo y Previsión Social, a efectos de ser reinstalada en su fuente laboral, motivo por el que a través de Conminatoria de Reincorporación Laboral JDTSC/CONM 129/2017, emitida por el Jefe Departamental de Trabajo de Santa Cruz, se ordenó su reincorporación inmediata reponiendo los sueldos devengados desde el despido injustificado en aplicación del DS 0496, manteniendo su antigüedad y demás derechos que corresponden por ley, empero, no se efectivizó tal requerimiento, corroborado por Informe del Inspector Laboral de Santa Cruz JDTSC/UI/VER.REINC./LAB. 088/2017; en ese contexto, los empleadores interpusieron recurso de revocatoria contra la indicada Conminatoria, que fue confirmada mediante RA JDTSC/R.R. 002/18, por el Jefe Departamental de Trabajo de Santa Cruz, de manera que, los ahora demandados, interpusieron recurso jerárquico contra el indicado fallo, el cual fue resuelto después de celebrada la audiencia de 13 de abril de 2018, ante el Juez de garantías en el caso en estudio, mediante RM 338/18, que anuló totalmente la referida Resolución Administrativa, y consecuentemente revocó totalmente la Conminatoria de Reincorporación Laboral JDTSC/CONM 129/2017, ambas emitidas por la Jefatura Departamental de Trabajo de Santa Cruz.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- “procedente”
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Inamovilidad laboral de mujer embarazada
- la mujer en estado de gestación no puede ser removida de su puesto de trabajo hasta que su hijo o hija cumpla un año de edad;
- El indicado precepto constitucional, es extensible a los progenitores, a efectos de precautelar el derecho a la vida, la salud y a la seguridad social, no sólo de la madre, sino también del recién nacido,
- a) La prohibición de despido de toda mujer trabajadora en situación de embarazo; b) La inamovilidad de la mujer trabajadora en gestación y por un lapso de un año de edad; y, c) La inamovilidad del progenitor varón por un lapso de un año, computable desde el nacimiento de su hijo o hija
- Fragmento 15
- III.2. Análisis del caso concreto
- i)
- 2.1. Otras consideraciones
- CONFIRMAR