Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0509/2018-S2
Fecha: 14-Sep-2018
la mujer en estado de gestación no puede ser removida de su puesto de trabajo hasta que su hijo o hija cumpla un año de edad;
En ese contexto, la SC 1837/2010-R de 25 de octubre, al respecto estableció que: “…la mujer en estado de gestación no puede ser removida de su puesto de trabajo hasta que su hijo o hija cumpla un año de edad; previsión constitucional anteriormente prescrita por la Ley 975, en sus arts. 1 y 2, relacionándose conforme el art. 193 de la Constitución Política del Estado abrogada (CPEabrg), sobre la protección de la maternidad por parte del Estado, al establecer su inamovilidad en el puesto de trabajo; incluyendo, tanto a las empleadas del sector privado, sujetas a la Ley General del Trabajo, como a las funcionarias o servidoras públicas.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- “procedente”
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Inamovilidad laboral de mujer embarazada
- la mujer en estado de gestación no puede ser removida de su puesto de trabajo hasta que su hijo o hija cumpla un año de edad;
- El indicado precepto constitucional, es extensible a los progenitores, a efectos de precautelar el derecho a la vida, la salud y a la seguridad social, no sólo de la madre, sino también del recién nacido,
- a) La prohibición de despido de toda mujer trabajadora en situación de embarazo; b) La inamovilidad de la mujer trabajadora en gestación y por un lapso de un año de edad; y, c) La inamovilidad del progenitor varón por un lapso de un año, computable desde el nacimiento de su hijo o hija
- Fragmento 15
- III.2. Análisis del caso concreto
- i)
- 2.1. Otras consideraciones
- CONFIRMAR