SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0509/2018-S2
Fecha: 14-Sep-2018
CONFIRMAR
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Segunda; en virtud de la autoridad que le confiere la Constitución Política del Estado y el art. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional; en revisión, resuelve: CONFIRMAR la Resolución 03 de 13 de abril de 2018, cursante de fs. 223 vta. a 224, pronunciada por el Juez Público Civil y Comercial Décimo de la Capital del departamento de Santa Cruz; y en consecuencia, CONCEDER la tutela solicitada respecto a los derechos al trabajo, estabilidad e inamovilidad laboral como madre gestante, y los derechos conexos a la salud y a la vida; toda vez que, se considera que por esta condición se encuentra en el sector vulnerable de la población, sin disponer el pago de sueldos devengados conforme a los extremos señalados en el presente fallo constitucional.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- “procedente”
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Inamovilidad laboral de mujer embarazada
- la mujer en estado de gestación no puede ser removida de su puesto de trabajo hasta que su hijo o hija cumpla un año de edad;
- El indicado precepto constitucional, es extensible a los progenitores, a efectos de precautelar el derecho a la vida, la salud y a la seguridad social, no sólo de la madre, sino también del recién nacido,
- a) La prohibición de despido de toda mujer trabajadora en situación de embarazo; b) La inamovilidad de la mujer trabajadora en gestación y por un lapso de un año de edad; y, c) La inamovilidad del progenitor varón por un lapso de un año, computable desde el nacimiento de su hijo o hija
- Fragmento 15
- III.2. Análisis del caso concreto
- i)
- 2.1. Otras consideraciones
- CONFIRMAR