SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0509/2018-S2
Fecha: 14-Sep-2018
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 14 de agosto de 2017, fue contratada de forma indefinida por TIGO S.A., para trabajar en el “CALL CENTER”; sin embargo, sus inmediatos superiores al percatarse de su reciente estado de gestación, buscaron pretextos para despedirla; por ello, el 31 de octubre del citado año, sin justificativo y de forma intempestiva le notificaron con memorándum de despido, el cual se negó a firmar porque no estaba de acuerdo con los argumentos del mismo.
Al día siguiente de sucedido el hecho, asistió normalmente a su trabajo, pero se sorprendió cuando los guardias de seguridad y un funcionario de dicha Empresa, le impidieron entrar a su fuente laboral e intentaron, contra su voluntad, hacerle firmar una serie de documentos, con los cuales la citada entidad no quería reconocer sus derechos laborales.
Por tal motivo, acudió a la Jefatura Departamental de Trabajo de Santa Cruz dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social a solicitar su reincorporación, al no existir justificativo alguno para su despido, se procedió a realizar la citación respectiva el 6 de noviembre de 2017, llevándose a cabo audiencia de conciliación el 10 del mismo mes y año; y, al no encontrar un acuerdo, el Inspector emitió el Informe JDTSC/UI/ 180/2017 de 14 de noviembre, sugiriendo se emita una conminatoria de reincorporación laboral, por inamovilidad laboral, al ser evidente su estado de gestación, dicha Conminatoria de Reincorporación Laboral JDTSC/CONM 129/2017 de 20 de noviembre, fue debidamente notificada a TIGO S.A., el 21 del indicado mes y año, empero pese a tener conocimiento de la notificación, la empresa no impugnó la citada Conminatoria; por lo que, al no quedar recurso administrativo pendiente por resolver, procedió a presentarse a su fuente laboral, pero en innumerables ocasiones se impidió ingresar y ante la negativa por recibirle nuevamente en su trabajo el 28 de noviembre de 2017 solicitó una inspección al Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social que fue realizada el 19 de diciembre del mismo año, en el que se informó que TIGO S.A., no dio cumplimiento a la mencionada Conminatoria de Reincorporación Laboral, que instruye su reincorporación.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- “procedente”
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Inamovilidad laboral de mujer embarazada
- la mujer en estado de gestación no puede ser removida de su puesto de trabajo hasta que su hijo o hija cumpla un año de edad;
- El indicado precepto constitucional, es extensible a los progenitores, a efectos de precautelar el derecho a la vida, la salud y a la seguridad social, no sólo de la madre, sino también del recién nacido,
- a) La prohibición de despido de toda mujer trabajadora en situación de embarazo; b) La inamovilidad de la mujer trabajadora en gestación y por un lapso de un año de edad; y, c) La inamovilidad del progenitor varón por un lapso de un año, computable desde el nacimiento de su hijo o hija
- Fragmento 15
- III.2. Análisis del caso concreto
- i)
- 2.1. Otras consideraciones
- CONFIRMAR