SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0514/2018-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0514/2018-S4

Fecha: 12-Sep-2018

1)

Lizzie Mónica Riera Sorich, Jueza Pública de la Niñez y Adolescencia Segunda del departamento de Tarija, mediante informe escrito de 1 de junio de 2018, cursante de fs. 12 a 13, señaló que: 1) El 25 de junio de 2017, se dio el inicio de investigación y se celebró audiencia de medida cautelar ante el Juzgado de Niñez y Adolescencia Primero del referido departamento, donde se dispuso la libertad irrestricta del adolescente NN; ante la inconcurrencia del Ministerio Público y del SEPDEP; desde entonces las partes no se apersonaron de manera voluntaria para concluir con el proceso dentro de los plazos establecidos por ley, y tampoco presentaron documentos que acrediten que el menor NN tenía familia, domicilio y una actividad lícita a la que se dedique; 2) Una vez realizada la conminatoria al Fiscal Departamental de Tarija, el 23 de agosto y 4 de septiembre de igual año, se presentó requerimiento de acusación que no pudo ser notificado ante la imprecisión del domicilio del menor NN, sino hasta el 17 de octubre del 2017, sin que la defensa presente pruebas de descargo; procediendo a fijar audiencia de juicio oral para el 15 de mayo de 2018; 3) Paralelamente dispuso que el adolescente NN acuda a instancias del Servicio Departamental de Gestión Social (SEDEGES), para que se someta a evaluación psicosocial, haciendo caso omiso sin justificar su inasistencia; 4) Ante la incomparecencia del menor NN, a la audiencia de juicio oral, se libró Mandamiento de Aprehensión y conducción “13/2018”, y el 30 de mayo del referido año, se instaló la misma, en la que la defensa solicitó la salida alternativa de remisión, olvidando que como requisito para la misma, se precisaba los informes psicosociales incumplidos; 5) En el acto procesal de medidas cautelares de 25 de junio de 2017, no se aplicó ninguna prevención considerando que el adolescente NN no se encontraba asistido de su abogado defensor; 6) Bajo el principio de legalidad, al tener la obligación de garantizar a las partes la seguridad jurídica y el acceso a la justicia; y, considerando que la víctima manifestó en audiencia que tenía secuelas por los cortes sufridos en las manos y que no estaba de acuerdo en conciliar con el acusado; cumplidos los requisitos previstos en el “art. 233 incs. a) y b)” (sic); existiendo la acusación formal presentada por el Ministerio Público, además del comportamiento del sindicado, le hicieron presumir que el citado no se sometería de manera voluntaria a la tramitación del proceso; determinando su detención preventiva; y,7) La decisión fue asumida por incumplimiento grave y reiterado del adolescente a órdenes judiciales, tomando en cuenta que se le notificó en reiteradas oportunidades y no se hizo presente de manera voluntaria ni justificó su inconcurrencia; debiendo denegarse la tutela.