SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0514/2018-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0514/2018-S4

Fecha: 12-Sep-2018

iii)

iii)  Presunción de inocencia; Conforme establece el art. 262 inc. b) del CNNA, ‘Se presume la inocencia de la persona adolescente durante el proceso, hasta que una sentencia firme no determine la existencia del hecho y su participación de la imputada o imputado…(sic), en él’, postulado que guarda consonancia con el art. 116. I de la CPE, y art. 8. 2 de la CADH. La Corte Interamericana de Derechos Humanos, refiriéndose al alcance de esta garantía, estableció que la misma se vincula fundamentalmente a tres aspectos: El primero, la suficiencia de prueba para fundar cualquier tipo de restricción a derechos; el segundo, se vincula con el principio acusatorio, según el cual, la carga de la prueba corresponde a quien acusa, violando la presunción de inocencia al requerir al inculpado que sea éste quien demuestre que es inocente; y finalmente, la búsqueda de la verdad, provocando, en aquellos casos en los que el imputado ya es tratado como culpable antes de una sentencia o decisión definitiva, y el proceso solo se encamina a demostrar su responsabilidad, se vulnera el principio de presunción de inocencia.  Consecuentemente, la autoridad que disponga la imposición de una medida restrictiva del derecho a la libertad personal o de locomoción, más aun tratándose de menores, deberá observar inexcusablemente el respeto y garantía a esta máxime constitucional y convencional, debiendo efectuar una adecuada compulsa de los antecedentes del caso y la valoración integral de los elementos de juicio que fueron llevados a su consideración, para definir la situación jurídica del imputado. Debe tomarse en cuenta también que el principio de presunción de inocencia, no solo constituye una ‘regla de juicio’ inquebrantable hasta la comprobación de la participación del imputado en el hecho; sino sustancialmente importa una ‘garantía de trato’, que impide que el mismo sea sometido a tratos y consideraciones que representen una anticipación de la pena.