SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0514/2018-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0514/2018-S4

Fecha: 12-Sep-2018

Fragmento 13

           Finalmente, en cuanto al principio de proporcionalidad aplicado a la restricción del derecho a la libertad de locomoción, el Comité de Derechos Humanos manifestó en su Observación General 27, que no basta con que las restricciones se utilicen para conseguir fines permisibles; si no que también deben ser necesarias para protegerlos. Las medidas  restrictivas se tienen que ajustar al principio de proporcionalidad; además de ser adecuadas para desempeñar su función protectora; asimismo debe existir el instrumento menos perturbador de los que permitan conseguir el resultado deseado, y guardar proporción con el interés que debe protegerse, y que el principio de proporcionalidad se respete no solo en la ley que defina las restricciones sino también por las autoridades administrativas y judiciales que la apliquen, consecuentemente los Estados tienen la obligación de garantizar que todo procedimiento relativo al ejercicio o restricción de esos derechos se lleve a cabo con celeridad y que se expliquen las razones de la aplicación de medidas restrictivas.