SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0514/2018-S4
Fecha: 12-Sep-2018
Fragmento 13
Finalmente, en cuanto al principio de proporcionalidad aplicado a la restricción del derecho a la libertad de locomoción, el Comité de Derechos Humanos manifestó en su Observación General 27, que no basta con que las restricciones se utilicen para conseguir fines permisibles; si no que también deben ser necesarias para protegerlos. Las medidas restrictivas se tienen que ajustar al principio de proporcionalidad; además de ser adecuadas para desempeñar su función protectora; asimismo debe existir el instrumento menos perturbador de los que permitan conseguir el resultado deseado, y guardar proporción con el interés que debe protegerse, y que el principio de proporcionalidad se respete no solo en la ley que defina las restricciones sino también por las autoridades administrativas y judiciales que la apliquen, consecuentemente los Estados tienen la obligación de garantizar que todo procedimiento relativo al ejercicio o restricción de esos derechos se lleve a cabo con celeridad y que se expliquen las razones de la aplicación de medidas restrictivas.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- excepción al carácter no subsidiario de la acción de libertad
- determinadas circunstancias
- La jurisprudencia internacional y la normativa penal comparada coinciden en que para aplicar tales medidas cautelares en el proceso penal deben existir indicios suficientes que permitan suponer razonablemente la culpabilidad del imputado y que se presente alguna de las siguientes circunstancias: peligro de fuga del imputado; peligro de que el imputado obstaculice la investigación;
- Fragmento 13
- Principio de legalidad o intervención legislativa.-
- Fragmento 15
- f) La obligación de permanecer en su propio domicilio,
- Control jurisdiccional y convencionalidad.-
- Fragmento 18
- Concurrencia simultánea de la probabilidad de autoría y riesgos procesales.-
- i)
- Fragmento 21
- Fragmento 22
- Debido proceso.
- ii)
- iii)
- iv)
- III.3. De la acción de libertad innovativa. Jurisprudencia reiterada
- procede la acción de libertad -bajo la modalidad innovativa- aún hubiere cesado el acto ilegal en cualquiera de las modalidades protectivas de la acción de libertad; es decir, la amenaza al derecho a la vida, la privación de libertad, la persecución indebida o, en su caso el indebido procesamiento vinculado con el derecho a la libertad física o personal.
- III.4.
- CONFIRMAR