SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0514/2018-S4
Fecha: 12-Sep-2018
iv)
iv) Fundamentación de la necesidad, proporcionalidad y finalidad legítima de la medida; conforme se adelantó en el criterio de legalidad o intervención legislativa, la mera enunciación de la norma que habilita la restricción no agota dicho presupuesto, en tal sentido la autoridad que disponga una medida restrictiva del derecho a la libre locomoción deberá justificar los motivos que le llevan al convencimiento de que dicha medida resulta razonablemente proporcional y necesaria para el éxito de la investigación, la protección de personas o bienes jurídicos, o el riesgo fundado de que el inculpado se sustraerá a la acción de la justicia; realizando tal ejercicio de forma clara y precisa, cumpliendo así con la fundamentación de las decisiones judiciales a la que las autoridades se encuentran constreñidas, más aún cuando se trate de una restricción al ejercicio de derechos y/o libertades fundamentales.
En este sentido, el razonamiento consolidado a través de la jurisprudencia reiterada de este Tribunal, estableció que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, dejando pleno convencimiento a las partes de que se ha actuado no solo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso, sino que también la decisión está sometida a los principios y valores supremos rectores que rigen al juzgador, eliminándose cualquier interés y parcialidad, dando al administrado el pleno convencimiento de que no había otra forma de resolver los hechos juzgados sino de la forma en que se decidió” (las negrillas corresponden).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- excepción al carácter no subsidiario de la acción de libertad
- determinadas circunstancias
- La jurisprudencia internacional y la normativa penal comparada coinciden en que para aplicar tales medidas cautelares en el proceso penal deben existir indicios suficientes que permitan suponer razonablemente la culpabilidad del imputado y que se presente alguna de las siguientes circunstancias: peligro de fuga del imputado; peligro de que el imputado obstaculice la investigación;
- Fragmento 13
- Principio de legalidad o intervención legislativa.-
- Fragmento 15
- f) La obligación de permanecer en su propio domicilio,
- Control jurisdiccional y convencionalidad.-
- Fragmento 18
- Concurrencia simultánea de la probabilidad de autoría y riesgos procesales.-
- i)
- Fragmento 21
- Fragmento 22
- Debido proceso.
- ii)
- iii)
- iv)
- III.3. De la acción de libertad innovativa. Jurisprudencia reiterada
- procede la acción de libertad -bajo la modalidad innovativa- aún hubiere cesado el acto ilegal en cualquiera de las modalidades protectivas de la acción de libertad; es decir, la amenaza al derecho a la vida, la privación de libertad, la persecución indebida o, en su caso el indebido procesamiento vinculado con el derecho a la libertad física o personal.
- III.4.
- CONFIRMAR