SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0514/2018-S4
Fecha: 12-Sep-2018
II.2.
II.2. Por Auto Interlocutorio 356 de 30 de mayo de 2018, emitido por Lizzie Mónica Riera Sorich, Jueza del Juzgado Público de la Niñez y Adolescencia Segunda del departamento de Tarija, dispuso la emisión de mandamientos de comparendo para los testigos ofrecidos en la acusación; suspendió la audiencia para que se pueden diligenciar dichos comparendos, manifestando a la defensa que ese intermedio serviría para poder llegar a un acuerdo con la víctima y exigiendo la presentación de los informes psicosociales extrañados, señalando un nuevo acto procesal para el 1 de junio de 2018. Asimismo, dispuso la detención preventiva del acusado en el Centro de Rehabilitación de menores “OASIS” de Tarija, al amparo de los “art. 233 incs. a) y b)” y al “art. 290 a) y b)” (fs. 4 a 5).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- excepción al carácter no subsidiario de la acción de libertad
- determinadas circunstancias
- La jurisprudencia internacional y la normativa penal comparada coinciden en que para aplicar tales medidas cautelares en el proceso penal deben existir indicios suficientes que permitan suponer razonablemente la culpabilidad del imputado y que se presente alguna de las siguientes circunstancias: peligro de fuga del imputado; peligro de que el imputado obstaculice la investigación;
- Fragmento 13
- Principio de legalidad o intervención legislativa.-
- Fragmento 15
- f) La obligación de permanecer en su propio domicilio,
- Control jurisdiccional y convencionalidad.-
- Fragmento 18
- Concurrencia simultánea de la probabilidad de autoría y riesgos procesales.-
- i)
- Fragmento 21
- Fragmento 22
- Debido proceso.
- ii)
- iii)
- iv)
- III.3. De la acción de libertad innovativa. Jurisprudencia reiterada
- procede la acción de libertad -bajo la modalidad innovativa- aún hubiere cesado el acto ilegal en cualquiera de las modalidades protectivas de la acción de libertad; es decir, la amenaza al derecho a la vida, la privación de libertad, la persecución indebida o, en su caso el indebido procesamiento vinculado con el derecho a la libertad física o personal.
- III.4.
- CONFIRMAR