SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0514/2018-S4
Fecha: 12-Sep-2018
concedió
El Tribunal de Sentencia Penal Primero del departamento de Tarija, constituido en Tribunal de garantías, por Resolución 02/2018 de 1 de junio, cursante de fs. 16 a 17 vta., concedió la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: i) El Código Niño, Niña y Adolescente (CNNA) –Ley 548 de 17 de junio de 2014– en su art. 89 prevé los requisitos para que se efectúe la detención preventiva; esto es la fundamentación escrita del Ministerio Público y cuando concurran los presupuestos de probabilidad de autoría y riesgos procesales de fuga y obstaculización; sin que se pueda aplicar la detención preventiva de oficio, de no haberse planteado la petición por el acusador; y, ii) Se pudo advertir una actuación excesiva por parte de la autoridad demandada; toda vez que, de la revisión de los antecedentes del proceso, en la relación referencial realizada en el inicio de investigación se pidió la imposición de medidas cautelares de carácter personal, pero se dispuso la libertad pura y simple, es decir que la situación jurídica del imputado –adolescente NN– ya se encontraba resuelta y cualquier otra petición debía hacerse en forma precisa y fundamentada; consecuentemente, se pasó por alto la protección reforzada que el Tribunal Constitucional Plurinacional que otorga a los menores.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- excepción al carácter no subsidiario de la acción de libertad
- determinadas circunstancias
- La jurisprudencia internacional y la normativa penal comparada coinciden en que para aplicar tales medidas cautelares en el proceso penal deben existir indicios suficientes que permitan suponer razonablemente la culpabilidad del imputado y que se presente alguna de las siguientes circunstancias: peligro de fuga del imputado; peligro de que el imputado obstaculice la investigación;
- Fragmento 13
- Principio de legalidad o intervención legislativa.-
- Fragmento 15
- f) La obligación de permanecer en su propio domicilio,
- Control jurisdiccional y convencionalidad.-
- Fragmento 18
- Concurrencia simultánea de la probabilidad de autoría y riesgos procesales.-
- i)
- Fragmento 21
- Fragmento 22
- Debido proceso.
- ii)
- iii)
- iv)
- III.3. De la acción de libertad innovativa. Jurisprudencia reiterada
- procede la acción de libertad -bajo la modalidad innovativa- aún hubiere cesado el acto ilegal en cualquiera de las modalidades protectivas de la acción de libertad; es decir, la amenaza al derecho a la vida, la privación de libertad, la persecución indebida o, en su caso el indebido procesamiento vinculado con el derecho a la libertad física o personal.
- III.4.
- CONFIRMAR