SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0514/2018-S4
Fecha: 12-Sep-2018
Principio de legalidad o intervención legislativa.-
Principio de legalidad o intervención legislativa.- El sometimiento pleno a la Constitución y la ley, constituyen la máxime del principio de legalidad; por un lado, importa la observancia de la indefectible existencia de una norma jurídica (ley formal y material) que establezca objetivamente los supuestos de restricción del derecho a la libre locomoción, y por otro las cuestiones procedimentales que acompañan su aplicabilidad. En criterio de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, este principio, dentro del espíritu de la Convención Americana de Derechos Humanos, debe entenderse como aquel en el cual, la creación de las normas jurídicas de carácter general ha de hacerse de acuerdo con los procedimientos y por los órganos establecidos en la Constitución de cada Estado Parte, y a él deben ajustar su conducta de manera estricta todas las autoridades públicas. En una sociedad democrática el principio de legalidad está vinculado al de legitimidad, ya que solo la ley adoptada por los órganos democráticamente elegidos y constitucionalmente facultados, ceñida al bien común, puede restringir el goce y ejercicio de los derechos y libertades de la persona humana.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- excepción al carácter no subsidiario de la acción de libertad
- determinadas circunstancias
- La jurisprudencia internacional y la normativa penal comparada coinciden en que para aplicar tales medidas cautelares en el proceso penal deben existir indicios suficientes que permitan suponer razonablemente la culpabilidad del imputado y que se presente alguna de las siguientes circunstancias: peligro de fuga del imputado; peligro de que el imputado obstaculice la investigación;
- Fragmento 13
- Principio de legalidad o intervención legislativa.-
- Fragmento 15
- f) La obligación de permanecer en su propio domicilio,
- Control jurisdiccional y convencionalidad.-
- Fragmento 18
- Concurrencia simultánea de la probabilidad de autoría y riesgos procesales.-
- i)
- Fragmento 21
- Fragmento 22
- Debido proceso.
- ii)
- iii)
- iv)
- III.3. De la acción de libertad innovativa. Jurisprudencia reiterada
- procede la acción de libertad -bajo la modalidad innovativa- aún hubiere cesado el acto ilegal en cualquiera de las modalidades protectivas de la acción de libertad; es decir, la amenaza al derecho a la vida, la privación de libertad, la persecución indebida o, en su caso el indebido procesamiento vinculado con el derecho a la libertad física o personal.
- III.4.
- CONFIRMAR