SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0514/2018-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0514/2018-S4

Fecha: 12-Sep-2018

a)

El peticionante de tutela por medio de su defensa ratificó el tenor íntegro de su memorial de acción de libertad, y ampliando su fundamentación señaló que: a) En un primer momento del proceso, la Jueza demandada dispuso su libertad irrestricta, bajo el principio de eficacia y objetividad; toda vez que, se trataba de un delito de lesiones leves que no contemplaba la detención preventiva, la ausencia del Ministerio Público y del Servicio Plurinacional de Defensa Pública (SEPDEP), en audiencia; b) Después de aproximadamente un mes, la madre del menor se apersonó al Juzgado de la Niñez y Adolescencia Segunda del departamento de Tarija, comunicó que tenía una audiencia de juicio para el 30 de mayo del 2017, y que había sido aprehendido por el delito de amenazas ante su similar Primero del citado departamento; c) La autoridad demandada, titular del Juzgado de Niñez y Adolescencia Segunda del mencionado departamento, al enterarse que se encontraba detenido por otro proceso, dispuso la instalación del juicio por el delito de lesiones graves y ante la ausencia del informe psicosocial que daba lugar a una salida alternativa de Remisión; determinó de oficio su detención ilegal en el Centro de Rehabilitación de menores “OASIS” de Tarija, argumentando que la finalidad de esa medida era precautelar su presencia en el proceso; d) Correspondía fijar audiencia de medida cautelar y en la misma determinar su situación jurídica, tomando en cuenta el interés superior del menor; e) Interpuso la acción de libertad, considerando que al apelar la Resolución, continuaría en detención ilegal durante más días; f) La Jueza demandada dispuso la detención preventiva sin que sea solicitada por el Ministerio Público; g) En audiencia de juicio oral, celebrada en horas de la tarde, se concedió la Remisión y posteriormente se emitió el mandamiento de libertad; y, h) El Director del citado Centro “OASIS” no dispuso su libertad por la acción de libertad presentada.