SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0514/2018-S4
Fecha: 12-Sep-2018
a)
El peticionante de tutela por medio de su defensa ratificó el tenor íntegro de su memorial de acción de libertad, y ampliando su fundamentación señaló que: a) En un primer momento del proceso, la Jueza demandada dispuso su libertad irrestricta, bajo el principio de eficacia y objetividad; toda vez que, se trataba de un delito de lesiones leves que no contemplaba la detención preventiva, la ausencia del Ministerio Público y del Servicio Plurinacional de Defensa Pública (SEPDEP), en audiencia; b) Después de aproximadamente un mes, la madre del menor se apersonó al Juzgado de la Niñez y Adolescencia Segunda del departamento de Tarija, comunicó que tenía una audiencia de juicio para el 30 de mayo del 2017, y que había sido aprehendido por el delito de amenazas ante su similar Primero del citado departamento; c) La autoridad demandada, titular del Juzgado de Niñez y Adolescencia Segunda del mencionado departamento, al enterarse que se encontraba detenido por otro proceso, dispuso la instalación del juicio por el delito de lesiones graves y ante la ausencia del informe psicosocial que daba lugar a una salida alternativa de Remisión; determinó de oficio su detención ilegal en el Centro de Rehabilitación de menores “OASIS” de Tarija, argumentando que la finalidad de esa medida era precautelar su presencia en el proceso; d) Correspondía fijar audiencia de medida cautelar y en la misma determinar su situación jurídica, tomando en cuenta el interés superior del menor; e) Interpuso la acción de libertad, considerando que al apelar la Resolución, continuaría en detención ilegal durante más días; f) La Jueza demandada dispuso la detención preventiva sin que sea solicitada por el Ministerio Público; g) En audiencia de juicio oral, celebrada en horas de la tarde, se concedió la Remisión y posteriormente se emitió el mandamiento de libertad; y, h) El Director del citado Centro “OASIS” no dispuso su libertad por la acción de libertad presentada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- excepción al carácter no subsidiario de la acción de libertad
- determinadas circunstancias
- La jurisprudencia internacional y la normativa penal comparada coinciden en que para aplicar tales medidas cautelares en el proceso penal deben existir indicios suficientes que permitan suponer razonablemente la culpabilidad del imputado y que se presente alguna de las siguientes circunstancias: peligro de fuga del imputado; peligro de que el imputado obstaculice la investigación;
- Fragmento 13
- Principio de legalidad o intervención legislativa.-
- Fragmento 15
- f) La obligación de permanecer en su propio domicilio,
- Control jurisdiccional y convencionalidad.-
- Fragmento 18
- Concurrencia simultánea de la probabilidad de autoría y riesgos procesales.-
- i)
- Fragmento 21
- Fragmento 22
- Debido proceso.
- ii)
- iii)
- iv)
- III.3. De la acción de libertad innovativa. Jurisprudencia reiterada
- procede la acción de libertad -bajo la modalidad innovativa- aún hubiere cesado el acto ilegal en cualquiera de las modalidades protectivas de la acción de libertad; es decir, la amenaza al derecho a la vida, la privación de libertad, la persecución indebida o, en su caso el indebido procesamiento vinculado con el derecho a la libertad física o personal.
- III.4.
- CONFIRMAR