SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0518/2018-S2
Fecha: 14-Sep-2018
1)
Mary Elizabeth Carrasco Condarco en representación de la Sociedad Luzar Trading S.A., en audiencia manifestó: 1) El Juez demandado no vulneró ningún derecho; ya que, la impetrante de tutela no tiene legitimidad activa ni pasiva al no ser parte en el proceso penal; incurriendo la misma en un ejercicio abusivo del derecho al pretender obligar a la víctima a acusarla, quien no obstante, puede pedir la conversión de acciones e incluir en la acusación a quien vea por conveniente; puesto que, ésta asume toda la responsabilidad por la acusación presentada contra Rodrigo Iturralde Acosta, a quien se le entregó más de un millón y medio de dólares estadounidenses y ahora se encuentra prófugo; 2) La accionante debería estar satisfecha con la Resolución de rechazo a su favor emitida por el Ministerio Público. En virtud a la inexistencia de aprobación del rechazo, esta debió ser impugnada en su momento ante el Fiscal de Materia y ante el Juez de la causa de ese tiempo; dado que, se reclama un acto del 2015; y, la presente acción de defensa, no cumple con los principios de inmediatez y subsidiariedad; 3) Es errada la denuncia de vulneración del derecho de acceso a la justicia; por cuanto, éste es reconocido a favor de la víctima, pudiendo pedir la conversión de acciones; por lo que, no se puede pretender que el Juez de Sentencia Penal, como tercero imparcial, la incluya en la acusación; y, 4) La accionante pretende lograr la impunidad del procesado, quien es su hijo, intentando que esta acción tutelar se emitan resoluciones contrarias a la Constitución Política del Estado; puesto que, no es posible anular actuados realizados el 2015, por personas que no fueron demandadas.
En consecuencia, corresponde dilucidar en revisión, si tales argumentos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela solicitada; para tal efecto se analizaran los siguientes temas: 1) El derecho a ser oído; 2) El derecho de acceso a la justicia o tutela judicial efectiva; 3) Respecto al derecho a la defensa; 4) Sobre la protección del principio de seguridad jurídica en la acción de amparo constitucional; y, 5) Análisis del caso concreto.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.10.
- Fragmento 15
- III.1. El derecho a ser oído
- III.2.
- a ser oído o derecho a declarar en el proceso
- III.4. Sobre la protección del principio de seguridad jurídica en la acción de amparo constitucional
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR
- MAGISTRADO
- un principio, no puede ser tutelado por el recurso o acción de amparo constitucional
- seguridad
- implica la protección constitucional de la actuación arbitraria estatal; por lo tanto, la relación Estado-ciudadano (a) debe sujetarse a reglas claras, precisas y determinadas, en especial a las leyes, que deben desarrollar los mandatos de la Constitución Política del Estado, buscando en su contenido la materialización de los derechos y garantías fundamentales previstos en la Ley Fundamental, es decir, que sea previsible para la sociedad la actuación estatal; este entendimiento está acorde con el nuevo texto constitucional, que en su art. 178 dispone que la potestad de impartir justicia emana del pueblo boliviano y se sustenta, entre otros, en los principios de independencia, imparcialidad, seguridad jurídica, probidad y celeridad´