SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0518/2018-S2
Fecha: 14-Sep-2018
Fragmento 3
El 10 de mayo de 2017, el Fiscal de Materia, emitió la Resolución de rechazo de, únicamente a favor de Rodrigo Iturralde Acosta y no así de la demandante de tutela; frente a ello, el querellante solicitó la conversión de la acción pública a acción privada, olvidando referirse a la mencionada; por lo que, el Juez de Instrucción Penal Sexto de la Capital del departamento de La Paz, a través del Auto Interlocutorio 329 “A”/2017 de 11 de agosto, resolvió autorizar la conversión solicitada por Mary Elizabeth Carrasco Condarco -ahora tercera interesada- en representación de la Sociedad Luzar Trading Sociedad Anónima (S.A.), dentro del proceso penal seguido contra Rodrigo Iturralde Acosta por la comisión del delito de estafa, omitiendo nuevamente pronunciarse sobre su persona.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.10.
- Fragmento 15
- III.1. El derecho a ser oído
- III.2.
- a ser oído o derecho a declarar en el proceso
- III.4. Sobre la protección del principio de seguridad jurídica en la acción de amparo constitucional
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR
- MAGISTRADO
- un principio, no puede ser tutelado por el recurso o acción de amparo constitucional
- seguridad
- implica la protección constitucional de la actuación arbitraria estatal; por lo tanto, la relación Estado-ciudadano (a) debe sujetarse a reglas claras, precisas y determinadas, en especial a las leyes, que deben desarrollar los mandatos de la Constitución Política del Estado, buscando en su contenido la materialización de los derechos y garantías fundamentales previstos en la Ley Fundamental, es decir, que sea previsible para la sociedad la actuación estatal; este entendimiento está acorde con el nuevo texto constitucional, que en su art. 178 dispone que la potestad de impartir justicia emana del pueblo boliviano y se sustenta, entre otros, en los principios de independencia, imparcialidad, seguridad jurídica, probidad y celeridad´