SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0518/2018-S2
Fecha: 14-Sep-2018
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Rodrigo Iturralde Acosta, por la supuesta comisión de los delitos de estafa y enriquecimiento ilícito de particulares con afectación al Estado, el querellante amplió la denuncia en su contra, por la supuesta comisión de los delitos de encubrimiento y obstrucción a la justicia; ante lo cual, por Resolución de Rechazo 035/2015 de 20 de mayo, el Fiscal de Materia rechazó la querella en su contra; empero, tal Resolución no fue “aceptada” por el Juez de Instrucción Penal, en razón a que el proceso se hallaba radicado en el Tribunal de Sentencia Penal Octavo de la Capital del departamento de La Paz, aclarando que posteriormente no se emitió ninguna resolución de rechazo ni otro requerimiento conclusivo a su favor.
Así, el 30 de noviembre de 2017, se apersonó ante el Juez de Sentencia Penal Primero de la Capital del departamento de La Paz, solicitando que se le notifique con las actuaciones; sin embargo, dicha petición fue rechazada mediante providencia de 3 de enero de 2018; ante ello, interpuso recurso de reposición, mismo que fue resuelto por Auto Interlocutorio de 16 de igual mes y año, disponiendo no ha lugar el indicado recurso, argumentando que debió apelar el Auto de conversión de acciones si estimaba que su persona debía ser considerada en la misma, olvidando que en ningún momento se la notificó ni tomó conocimiento de este acto; por lo que, no se podría exigir la interposición de recurso legal alguno.
En ese marco, alega que la autoridad judicial demandada, debió aceptar su apersonamiento y ordenar la remisión de los antecedentes ante el Juez de Instrucción Penal Sexto de la Capital del departamento de La Paz, para que se pronuncie sobre su situación jurídica y no continuar el trámite, dejándola en estado total de indefensión.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.10.
- Fragmento 15
- III.1. El derecho a ser oído
- III.2.
- a ser oído o derecho a declarar en el proceso
- III.4. Sobre la protección del principio de seguridad jurídica en la acción de amparo constitucional
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR
- MAGISTRADO
- un principio, no puede ser tutelado por el recurso o acción de amparo constitucional
- seguridad
- implica la protección constitucional de la actuación arbitraria estatal; por lo tanto, la relación Estado-ciudadano (a) debe sujetarse a reglas claras, precisas y determinadas, en especial a las leyes, que deben desarrollar los mandatos de la Constitución Política del Estado, buscando en su contenido la materialización de los derechos y garantías fundamentales previstos en la Ley Fundamental, es decir, que sea previsible para la sociedad la actuación estatal; este entendimiento está acorde con el nuevo texto constitucional, que en su art. 178 dispone que la potestad de impartir justicia emana del pueblo boliviano y se sustenta, entre otros, en los principios de independencia, imparcialidad, seguridad jurídica, probidad y celeridad´