SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0518/2018-S2
Fecha: 14-Sep-2018
denegó
La Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 05/2018 de 27 de marzo, cursante de fs. 454 a 456, denegó la tutela solicitada, en base a los siguientes fundamentos: i) En el marco legal de lo dispuesto por el art. 26.4 del Código de Procedimiento Penal (CPP), la víctima tiene la facultad de solicitar la conversión de la acción penal pública en privada, cuando el Fiscal de Materia dispone el rechazo de la denuncia o la aplicación del criterio de oportunidad; por lo que, la apoderada de la Sociedad Luzar Trading S.A., realizó esta petición y formuló querella y acusación particular, únicamente contra Rodrigo Iturralde Acosta, lo cual fue autorizado por el Juez de la causa, pero no contra la accionante; razón por la que, la mencionada no tiene legitimidad pasiva al tratarse de una nueva denuncia y posterior querella en la que se cambió inclusive el delito; dado que, la acusación es por el delito de estafa; ii) No es atendible que una persona ajena al proceso penal, mediante la presente acción de amparo constitucional pretenda que se le permita su apersonamiento y a ejercer su defensa en un proceso que no fue iniciado en su contra; y, iii) El Auto Interlocutorio de 16 de enero de 2018 impugnado, fue emitido por la autoridad judicial demandada conforme a procedimiento, a los antecedentes del caso y a las normas que rigen la materia, no evidenciándose lesión de los derechos denunciados.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.10.
- Fragmento 15
- III.1. El derecho a ser oído
- III.2.
- a ser oído o derecho a declarar en el proceso
- III.4. Sobre la protección del principio de seguridad jurídica en la acción de amparo constitucional
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR
- MAGISTRADO
- un principio, no puede ser tutelado por el recurso o acción de amparo constitucional
- seguridad
- implica la protección constitucional de la actuación arbitraria estatal; por lo tanto, la relación Estado-ciudadano (a) debe sujetarse a reglas claras, precisas y determinadas, en especial a las leyes, que deben desarrollar los mandatos de la Constitución Política del Estado, buscando en su contenido la materialización de los derechos y garantías fundamentales previstos en la Ley Fundamental, es decir, que sea previsible para la sociedad la actuación estatal; este entendimiento está acorde con el nuevo texto constitucional, que en su art. 178 dispone que la potestad de impartir justicia emana del pueblo boliviano y se sustenta, entre otros, en los principios de independencia, imparcialidad, seguridad jurídica, probidad y celeridad´