SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0518/2018-S2
Fecha: 14-Sep-2018
II.10.
II.10. A través de Auto Interlocutorio de 16 de enero de 2018, el Juez demandado, dispuso no ha lugar a la reposición solicitada, con los siguientes fundamentos: a) Asumió competencia en la causa a partir de conversión de acción pública a privada únicamente con relación a Rodrigo Iturralde Acosta y no así contra la accionante; b) Si la solicitante de tutela tuvo participación activa dentro de la causa, como sostiene, en su momento procesal pudo interponer recurso contra el auto de conversión de acción si consideraba que debía estar en la misma, situación que no aconteció; por lo que, la mencionada resolución se encuentra con calidad de cosa juzgada; y, c) Existiendo otra resolución de rechazo que al presente no habría sido notificada ni resuelta la objeción, resulta subjetivo considerar que se reabrirá la investigación y que se atentará contra la indivisibilidad de la causa (fs. 228).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.10.
- Fragmento 15
- III.1. El derecho a ser oído
- III.2.
- a ser oído o derecho a declarar en el proceso
- III.4. Sobre la protección del principio de seguridad jurídica en la acción de amparo constitucional
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR
- MAGISTRADO
- un principio, no puede ser tutelado por el recurso o acción de amparo constitucional
- seguridad
- implica la protección constitucional de la actuación arbitraria estatal; por lo tanto, la relación Estado-ciudadano (a) debe sujetarse a reglas claras, precisas y determinadas, en especial a las leyes, que deben desarrollar los mandatos de la Constitución Política del Estado, buscando en su contenido la materialización de los derechos y garantías fundamentales previstos en la Ley Fundamental, es decir, que sea previsible para la sociedad la actuación estatal; este entendimiento está acorde con el nuevo texto constitucional, que en su art. 178 dispone que la potestad de impartir justicia emana del pueblo boliviano y se sustenta, entre otros, en los principios de independencia, imparcialidad, seguridad jurídica, probidad y celeridad´