Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0518/2018-S2
Fecha: 14-Sep-2018
II.3.
II.3. Por memorial presentado el 22 de mayo de 2017 ante el Juez de Instrucción Penal Sexto de la Capital del departamento de La Paz, Mary Elizabeth Carrasco Condarco en representación de la Sociedad Luzar Trading S.A., -ahora tercera interesada-, en calidad de víctima, solicitó la conversión de acción penal pública a privada del caso 2798/2014, seguido contra Rodrigo Iturralde Acosta, por el delito de estafa (fs. 7 a 8 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.10.
- Fragmento 15
- III.1. El derecho a ser oído
- III.2.
- a ser oído o derecho a declarar en el proceso
- III.4. Sobre la protección del principio de seguridad jurídica en la acción de amparo constitucional
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR
- MAGISTRADO
- un principio, no puede ser tutelado por el recurso o acción de amparo constitucional
- seguridad
- implica la protección constitucional de la actuación arbitraria estatal; por lo tanto, la relación Estado-ciudadano (a) debe sujetarse a reglas claras, precisas y determinadas, en especial a las leyes, que deben desarrollar los mandatos de la Constitución Política del Estado, buscando en su contenido la materialización de los derechos y garantías fundamentales previstos en la Ley Fundamental, es decir, que sea previsible para la sociedad la actuación estatal; este entendimiento está acorde con el nuevo texto constitucional, que en su art. 178 dispone que la potestad de impartir justicia emana del pueblo boliviano y se sustenta, entre otros, en los principios de independencia, imparcialidad, seguridad jurídica, probidad y celeridad´