SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0518/2018-S2
Fecha: 14-Sep-2018
III.4. Sobre la protección del principio de seguridad jurídica en la acción de amparo constitucional
“condición esencial para la vida y el desenvolvimiento de las naciones y de los individuos que la integran y que representa la garantía de la aplicación objetiva de la ley, de tal modo que los individuos saben en cada momento cuáles son sus derechos y sus obligaciones, sin que el capricho, la torpeza o la mala voluntad de los gobernantes pueda causarles perjuicio.
Entendimiento que fue confirmado -entre otras- por la SC 946/2002-R de 8 de agosto[7]. Posteriormente, ya en vigencia de la Constitución Política del Estado de 2009, las SSCC 0096/2010-R de 4 de mayo[8] y 0119/2010-R de 10 de mayo[9], entre otras, de manera contraria al estándar vigente en el control de constitucionalidad, establecieron que la seguridad jurídica se constituye en un principio y que, por tanto, no puede ser tutelada de manera autónoma a través de las acciones de defensa que tienen por finalidad proteger derechos fundamentales. Luego, a través de la SCP 0096/2012 de 19 de abril[10], se señaló que la seguridad jurídica podrá ser tutelada a través de la acción de amparo constitucional, cuando esté directamente vinculada a un derecho fundamental; sin embargo, la SCP 0195/2013-L, entre otras, continuaron aplicando el entendimiento de las citadas SSCC 0096/2010-R y 0119/2010-R.
A partir de lo señalado, en mérito a los principios de favorabilidad y progresividad de los derechos fundamentales corresponde aplicar el entendimiento establecido en la SCP 0096/2012, por cuanto permite la tutela del principio de seguridad jurídica, cuando se encuentre vinculado a un derecho fundamental.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.10.
- Fragmento 15
- III.1. El derecho a ser oído
- III.2.
- a ser oído o derecho a declarar en el proceso
- III.4. Sobre la protección del principio de seguridad jurídica en la acción de amparo constitucional
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR
- MAGISTRADO
- un principio, no puede ser tutelado por el recurso o acción de amparo constitucional
- seguridad
- implica la protección constitucional de la actuación arbitraria estatal; por lo tanto, la relación Estado-ciudadano (a) debe sujetarse a reglas claras, precisas y determinadas, en especial a las leyes, que deben desarrollar los mandatos de la Constitución Política del Estado, buscando en su contenido la materialización de los derechos y garantías fundamentales previstos en la Ley Fundamental, es decir, que sea previsible para la sociedad la actuación estatal; este entendimiento está acorde con el nuevo texto constitucional, que en su art. 178 dispone que la potestad de impartir justicia emana del pueblo boliviano y se sustenta, entre otros, en los principios de independencia, imparcialidad, seguridad jurídica, probidad y celeridad´