SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0518/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0518/2018-S2

Fecha: 14-Sep-2018

III.4. Sobre la protección del principio de seguridad jurídica en la acción de amparo constitucional

“condición esencial para la vida y el desenvolvimiento de las naciones y de los individuos que la integran y que representa la garantía de la aplicación objetiva de la ley, de tal modo que los individuos saben en cada momento cuáles son sus derechos y sus obligaciones, sin que el capricho, la torpeza o la mala voluntad de los gobernantes pueda causarles perjuicio.

Entendimiento que fue confirmado -entre otras- por la SC 946/2002-R de 8 de agosto[7]. Posteriormente, ya en vigencia de la Constitución Política del Estado de 2009, las SSCC 0096/2010-R de 4 de mayo[8] y 0119/2010-R de 10 de mayo[9], entre otras, de manera contraria al estándar vigente en el control de constitucionalidad, establecieron que la seguridad jurídica se constituye en un principio y que, por tanto, no puede ser tutelada de manera autónoma a través de las acciones de defensa que tienen por finalidad proteger derechos fundamentales. Luego, a través de la         SCP 0096/2012 de 19 de abril[10], se señaló que la seguridad jurídica podrá ser tutelada a través de la acción de amparo constitucional, cuando esté directamente vinculada a un derecho fundamental; sin embargo, la        SCP 0195/2013-L, entre otras, continuaron aplicando el entendimiento de las citadas SSCC 0096/2010-R y 0119/2010-R.

A partir de lo señalado, en mérito a los principios de favorabilidad y progresividad de los derechos fundamentales corresponde aplicar el entendimiento establecido en la SCP 0096/2012, por cuanto permite la tutela del principio de seguridad jurídica, cuando se encuentre vinculado a un derecho fundamental.