SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0518/2018-S2
Fecha: 14-Sep-2018
Fragmento 15
La parte accionante denuncia la vulneración de sus derechos al debido proceso, a ser oído por autoridad judicial competente, al acceso a la justicia, a la defensa y al principio de seguridad jurídica; toda vez que, el Juez demandado por Auto Interlocutorio de 16 de enero de 2018 confirmó su decisión de no admitir su apersonamiento como parte legitimada dentro del proceso penal en el que se produjo la conversión de acción pública a privada seguido a querella de la Sociedad Luzar Trading S.A., contra Rodrigo Iturralde Acosta, por la supuesta comisión del delito de estafa, con agravación de víctimas múltiples, no obstante que tiene la calidad de parte, por haberse ampliado la denuncia en su contra y que el rechazo de la denuncia a su favor, pronunciada por Resolución 035/2015, no se encuentra aprobada por el juez de instrucción penal que tuvo a su cargo el control de la investigación.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.10.
- Fragmento 15
- III.1. El derecho a ser oído
- III.2.
- a ser oído o derecho a declarar en el proceso
- III.4. Sobre la protección del principio de seguridad jurídica en la acción de amparo constitucional
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR
- MAGISTRADO
- un principio, no puede ser tutelado por el recurso o acción de amparo constitucional
- seguridad
- implica la protección constitucional de la actuación arbitraria estatal; por lo tanto, la relación Estado-ciudadano (a) debe sujetarse a reglas claras, precisas y determinadas, en especial a las leyes, que deben desarrollar los mandatos de la Constitución Política del Estado, buscando en su contenido la materialización de los derechos y garantías fundamentales previstos en la Ley Fundamental, es decir, que sea previsible para la sociedad la actuación estatal; este entendimiento está acorde con el nuevo texto constitucional, que en su art. 178 dispone que la potestad de impartir justicia emana del pueblo boliviano y se sustenta, entre otros, en los principios de independencia, imparcialidad, seguridad jurídica, probidad y celeridad´