SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0518/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0518/2018-S2

Fecha: 14-Sep-2018

III.1. El derecho a ser oído

El derecho a ser oído por autoridad competente, como uno de los elementos del debido proceso, se encuentra garantizado por el art. 115.II de la CPE, que establece que: “ El estado garantiza el derecho al debido proceso, a la defensa y a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones”. 

Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley, en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra ella, o para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter. 

…implica, por un lado, un ámbito formal y procesal de asegurar el acceso al órgano competente para que determine el derecho que se reclama […]. Por otra parte, ese derecho abarca un ámbito de protección material que implica que el Estado garantice que la decisión que se produzca a través del procedimiento satisfaga el fin para el cual fue concebido. Esto último no significa que siempre deba ser acogido sino que se debe garantizar su capacidad para producir el resultado para el que fue concebido. [1]

En materia penal, el derecho a ser oído se encuentra vinculado íntimamente con el derecho a la defensa; puesto que, al margen de las facultades que derivan del mismo, comenzando de la posibilidad de conocer los hechos que se le atribuye, alegar y asumir defensa, presentar pruebas, impugnar decisiones, etc.; el derecho a la defensa material, es decir el ejercicio del derecho a la defensa por el propio imputado, se concreta a través del derecho a ser oído o a declarar en el proceso.