SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0528/2018-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0528/2018-S1

Fecha: 17-Sep-2018

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

Dentro del proceso investigativo seguido por el Ministerio Público en su contra, sin que haya solicitado menos aceptado abogado defensor del Servicio Plurinacional de Defensa Pública (SEPDEP), el Juez Público de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Ivirgarzama del departamento de Cochabamba -ahora demandado-  le impuso un abogado de dicha institución.

Mediante Auto de 22 de mayo de 2018, la referida autoridad señaló audiencia de consideración de medidas cautelares para el 29 de igual mes y año, a horas 09:30, pretendiendo llevar adelante la misma, sin la presencia del abogado defensor de su confianza -cuando el referido había justificado su inasistencia a dicho actuado- a tal efecto, el citado Juez, mediante Auto de  23 del mismo mes y año, “rechaza  la pérdida” del SEPDEP presentada por Viviana Arancibia Borda en calidad de Directora Departamental a.i. del SEPDEP Cochabamba, imponiéndole abogados de defensa pública con los cuales no tenía relación alguna como tampoco conocían los antecedentes de su proceso investigativo, colocando en absoluto riesgo su libertad; toda vez que, se le está privando el acceso a un abogado particular de su confianza.

Por otro lado refiere que no existe otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos por la autoridad ahora demandada; toda vez que mediante el mencionado  Auto de 23 de mayo de 2018, señaló expresamente en la parte in fine que la  Resolución no es objeto de apelación incidental por no estar comprendido dentro de los presupuestos establecidos en el art. 403 del Código de Procedimiento Penal (CPP), por lo que, únicamente quedó la vía de la acción de libertad, para tutelar sus derechos y garantías constitucionales.

Asimismo señaló que mediante memorial de 21 de mayo de 2018, presentado a la Directora Departamental del SEPDEP, “a tiempo de formular denuncia, aclarando que NUNCA” (sic), aceptó ni solicitó los servicios de dicha institución renunciando expresamente a dicho servicio, al amparo de lo dispuesto por el art. 12 y 47 de la Ley del Servicio Plurinacional de Defensa Pública -Ley 463 de 19 de diciembre de 2013-, puesto que cuenta con abogado profesional particular de confianza dentro el caso 54/17 ventilado ante el Juzgado Público de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Ivirgarzama del departamento de Cochabamba, además que el SEPDEP es gratuita para toda persona que no cuenten con los recursos económicos necesarios para la contratación de abogada o abogados particulares, circunstancia que no corresponde en su caso, porque cuenta con recursos económicos y con un abogado particular de confianza.