SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0528/2018-S1
Fecha: 17-Sep-2018
II.4.
II.4. Consta Auto de 23 de mayo de 2018, emitido por el Juez Público de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Ivirgarzama del departamento de Cochabamba, mediante el cual rechazó la pérdida del SEPDEP argüida por Viviana Arancibia Borda, Directora Departamental a.i. del SEPDEP, señalando que: i) Sandro Luis Vela Zambrana -ahora accionante-, tiene la calidad de imputado dentro el proceso penal que le sigue el Ministerio Público, y de antecedentes se advierte que en más de una ocasión concurrió a más de una audiencia señalada con el fin de resolver su situación jurídica y considerar la aplicación de medidas cautelares sin su abogado defensor; es decir, a abogados de su confianza, pese a tener en su momento más de tres abogados; ii) La ausencia del abogado de confianza dio lugar a la suspensión de más de una audiencia; en consecuencia y, con la finalidad de resguardar el derecho de defensa del imputado y evitar suspensiones de audiencias se designó defensores de oficio a los abogados de Defensa Pública en razón de lo dispuesto por los arts. 1, 2 y 12 de la Ley del Servicio Plurinacional de Defensa Pública de Servicio Plurinacional de Defensa Pública; iii) La designación de los Defensores de oficio al imputado -ahora accionante- emerge a consecuencia de la no asistencia de sus abogados de confianza a más de una audiencia señalada; por lo cual, las causales de pérdida del servicio no son aplicables para el caso de autos, en consecuencia corresponde mantener la designación efectuada con relación al ahora accionante; y, iv) Dicha resolución dictada no es objeto de apelación incidental, por no estar comprendida dentro de los presupuestos establecidos en el art. 403 del CPP (fs. 6 y vta.).
- acción de libertad
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- a)
- i)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- para que la garantía de la libertad personal o de locomoción pueda ejercerse mediante el recurso de hábeas corpus cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos: a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad…’”
- la única oportunidad procesal para desistir o retirar la acción de libertad, es hasta, antes de señalado el día y hora de la audiencia pública es decir, cualesquiera de estas actuaciones (retiro o desistimiento) serán inadmisibles después de esta actuación procesal (señalamiento de día y hora de audiencia pública)
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.4. Otras consideraciones
- CONFIRMAR