SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0528/2018-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0528/2018-S1

Fecha: 17-Sep-2018

II.4.

II.4.  Consta Auto de 23 de mayo de 2018, emitido por el Juez Público de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Ivirgarzama del departamento de Cochabamba, mediante el cual rechazó la pérdida del SEPDEP argüida por Viviana Arancibia Borda, Directora Departamental a.i. del SEPDEP, señalando que: i) Sandro Luis Vela Zambrana -ahora accionante-, tiene la calidad de imputado dentro el proceso penal que le sigue el Ministerio Público, y de antecedentes se advierte que en más de una ocasión concurrió a más de una audiencia señalada con el fin de resolver su situación jurídica y considerar la aplicación de medidas cautelares sin su abogado defensor; es decir, a abogados de su confianza, pese a tener en su momento más de tres abogados; ii) La ausencia del abogado de confianza dio lugar a la suspensión de más de una audiencia; en consecuencia y, con la finalidad de resguardar el derecho de defensa del imputado y evitar suspensiones de audiencias se designó defensores de oficio a los abogados de Defensa Pública en razón de lo dispuesto por los arts. 1, 2 y 12 de la Ley del Servicio Plurinacional de Defensa Pública de Servicio Plurinacional de Defensa Pública; iii) La designación de los Defensores de oficio al imputado -ahora accionante- emerge a consecuencia de la no asistencia de sus abogados de confianza a más de una audiencia señalada; por lo cual, las causales de pérdida del servicio no son aplicables para el caso de autos, en consecuencia corresponde mantener la designación efectuada con relación al ahora accionante; y, iv) Dicha resolución dictada no es objeto de apelación incidental, por no estar comprendida dentro de los presupuestos establecidos en el art. 403 del CPP (fs. 6 y vta.).