SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0528/2018-S1
Fecha: 17-Sep-2018
III.4. Otras consideraciones
De acuerdo a la revisión de los datos de la presente acción tutelar, corresponde señalar que el 29 de mayo de 2018, fue emita la Resolución, que resolvió esta acción de libertad, por el Juzgado Público Civil, Comercial y de Sentencia Penal Primero de Ivirgarzama del departamento de Cochabamba; en ese entendido, su remisión a este Tribunal Constitucional Plurinacional recién se efectuó el 4 de junio de igual año, conforme se tiene a partir de la guía de despacho 2015443, cursante a fs. 156 de obrados, esto es en forma posterior al plazo establecido en el art. 38 del Código Procesal Constitucional (CPCo), el cual dispone que: “La resolución y antecedentes de la Acción de Defensa se elevará de oficio, en revisión ante el Tribunal Constitucional Plurinacional en el plazo de veinticuatro horas siguientes a la emisión de la resolución”; por consiguiente se advierte inobservancia a la norma procedimental en cuanto a la remisión oportuna de esta acción de defensa al Tribunal Constitucional Plurinacional; en consecuencia, se llama la atención al Juez de garantías, para que en futuras acciones tutelares que sean de su conocimiento, observe los plazos que rigen a este mecanismo de defensa.
- acción de libertad
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- a)
- i)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- para que la garantía de la libertad personal o de locomoción pueda ejercerse mediante el recurso de hábeas corpus cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos: a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad…’”
- la única oportunidad procesal para desistir o retirar la acción de libertad, es hasta, antes de señalado el día y hora de la audiencia pública es decir, cualesquiera de estas actuaciones (retiro o desistimiento) serán inadmisibles después de esta actuación procesal (señalamiento de día y hora de audiencia pública)
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.4. Otras consideraciones
- CONFIRMAR