SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0528/2018-S1
Fecha: 17-Sep-2018
III.3. Análisis del caso concreto
El accionante denunció que se vulneró su derecho a la libertad, al debido proceso y a la defensa; toda vez, que el Juez Público de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Ivirgarzama del departamento de Cochabamba -hoy demandado-, señaló audiencia de consideración de medidas cautelares para el 29 de mayo de 2018 a horas 9:30, pretendiendo celebrar la misma, sin la presencia de su abogado defensor de confianza, imponiéndole abogados de defensa pública con los cuales no tenía relación alguna, quienes además no conocían los antecedentes del proceso investigativo, colocando en absoluto riesgo su libertad, pese haber renunciado de manera expresa a dicho servicio.
Previamente corresponde señalar que, por memorial presentado el 29 de mayo de 2018 a horas 17:20 ante el Juzgado Público Mixto Civil y Comercial de Familia y de Sentencia Primero de Ivirgarzama del departamento de Cochabamba, el ahora accionante, retiró la demanda de acción de libertad; sin embargo, y en correspondencia a la jurisprudencia desarrollada en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se desprende que, la única oportunidad procesal para desistir o retirar dicha acción, es hasta antes de señalado el día y hora de la audiencia pública; es decir, tanto el retiro o desistimiento no serán admisibles después de esta actuación procesal extremos que se dieron en el presente caso, habiéndose incluso notificado a las partes procesales con la audiencia fijada; debiendo por ello, este Tribunal Constitucional Plurinacional, pronunciar Sentencia en relación al punto denunciado por el accionante.
Con relación a la problemática del presente caso, de antecedentes se tiene que dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el ahora accionante y otros por el presunto delito tipificado en los arts. 153, 173,174, 198, 199 y 203 del CP, el Juez Público Mixto Civil y Comercial de Familia y de Sentencia Primero de Ivirgarzama del departamento de Cochabamba, mediante Auto de 22 de mayo de 2018, suspendió la audiencia de aplicación de medidas cautelares; toda vez que, el accionante solicitó dicha suspensión por encontrarse sin defensa técnica porque su abogado se encontraba asistiendo a un juicio oral en el Tribunal de Sentencia Cuarto del señalado departamento; en ese entendido, señaló nueva audiencia de medida cautelar para el 29 de similar mes y año a horas 9:30; pero anteriormente a ello, Viviana Arancibia Borda en calidad de Directora Departamental a.i. del SEPDEP de Cochabamba, informó el 21 de mayo de 2018, que el ahora accionante contaba con un abogado particular de su confianza, así como con recursos económicos necesarios, y para evitar se vulneren sus derechos y garantías constitucionales; por lo que, se hubiera determinado sobre la pérdida del servicio del SEPDEP que se designó para el referido (Conclusión II.2); en mérito a ello, el citado Juez, mediante Auto de 23 del mismo mes y año, rechazó la pérdida del Servicio Plurinacional de Defensa Pública solicitada por la autoridad referida; a consecuencia de que, en más de una ocasión el accionante hubiera asistido a más de una audiencia sin su abogado defensor de confianza y a fin de precautelar su derecho a la defensa decidió mantener la designación de los abogados de Defensa Pública, señalando que dicha resolución no era objeto de apelación incidental por no contar con los presupuestos exigidos en el art. 403 del CPP.
- acción de libertad
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- a)
- i)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- para que la garantía de la libertad personal o de locomoción pueda ejercerse mediante el recurso de hábeas corpus cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos: a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad…’”
- la única oportunidad procesal para desistir o retirar la acción de libertad, es hasta, antes de señalado el día y hora de la audiencia pública es decir, cualesquiera de estas actuaciones (retiro o desistimiento) serán inadmisibles después de esta actuación procesal (señalamiento de día y hora de audiencia pública)
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.4. Otras consideraciones
- CONFIRMAR