SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0528/2018-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0528/2018-S1

Fecha: 17-Sep-2018

II.1.

II.1.  Mediante memorial de 21 de mayo de 2018, presentado por el ahora accionante, ante la Directora Departamental del SEPDEP, denunció que: 1) El 7 de febrero de similar año, renunció de manera expresa al servicio de Defensa Pública; toda vez, que cuenta con abogado profesional particular de confianza; sin embargo, se instruyó a los defensores designados que asistan a las diversas audiencias que se realizan en el Juzgado Público de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Ivirgarzama del departamento de Cochabamba dentro el proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra, caso 54/2017, causando un daño al servicio público, pues ese servicio debe otorgarse a personas que realmente lo necesiten; 2) El 7 de marzo de 2018, suscribió nota de renuncia expresa al SEPDEP, misma que fue rehusada y por instrucciones de esa autoridad desconociendo lo dispuesto por el art. 12 de la Ley del Servicio Plurinacional de Defensa Pública; y, 3) Los defensores públicos señalados, no cuentan siquiera con copias del expediente del proceso penal respectivo; sin embargo, asisten a todas las audiencias pese a que renunció de manera expresa a dicho servicio, porque le perjudicarían deliberadamente sus intereses, realizando un patrocinio infiel, al extremo incluso de solicitar su rebeldía (fs. 3 a 4)