SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0528/2018-S1
Fecha: 17-Sep-2018
II.1.
II.1. Mediante memorial de 21 de mayo de 2018, presentado por el ahora accionante, ante la Directora Departamental del SEPDEP, denunció que: 1) El 7 de febrero de similar año, renunció de manera expresa al servicio de Defensa Pública; toda vez, que cuenta con abogado profesional particular de confianza; sin embargo, se instruyó a los defensores designados que asistan a las diversas audiencias que se realizan en el Juzgado Público de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Ivirgarzama del departamento de Cochabamba dentro el proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra, caso 54/2017, causando un daño al servicio público, pues ese servicio debe otorgarse a personas que realmente lo necesiten; 2) El 7 de marzo de 2018, suscribió nota de renuncia expresa al SEPDEP, misma que fue rehusada y por instrucciones de esa autoridad desconociendo lo dispuesto por el art. 12 de la Ley del Servicio Plurinacional de Defensa Pública; y, 3) Los defensores públicos señalados, no cuentan siquiera con copias del expediente del proceso penal respectivo; sin embargo, asisten a todas las audiencias pese a que renunció de manera expresa a dicho servicio, porque le perjudicarían deliberadamente sus intereses, realizando un patrocinio infiel, al extremo incluso de solicitar su rebeldía (fs. 3 a 4)
- acción de libertad
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- a)
- i)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- para que la garantía de la libertad personal o de locomoción pueda ejercerse mediante el recurso de hábeas corpus cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos: a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad…’”
- la única oportunidad procesal para desistir o retirar la acción de libertad, es hasta, antes de señalado el día y hora de la audiencia pública es decir, cualesquiera de estas actuaciones (retiro o desistimiento) serán inadmisibles después de esta actuación procesal (señalamiento de día y hora de audiencia pública)
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.4. Otras consideraciones
- CONFIRMAR