Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0528/2018-S1
Fecha: 17-Sep-2018
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante denunció que se vulneró su derecho a la libertad, al debido proceso y a la defensa; toda vez, que el Juez Público de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Ivirgarzama del departamento de Cochabamba -hoy demandado-, señaló audiencia de consideración de medidas cautelares para el 29 de mayo de 2018 a horas 9:30, pretendiendo celebrar la misma, sin la presencia de su abogado defensor de confianza, imponiéndole abogados de defensa pública con los cuales no tenía relación alguna, quienes además no conocían los antecedentes del proceso investigativo, colocando en absoluto riesgo su libertad, pese haber renunciado de manera expresa a dicho servicio.
- acción de libertad
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- a)
- i)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- para que la garantía de la libertad personal o de locomoción pueda ejercerse mediante el recurso de hábeas corpus cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos: a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad…’”
- la única oportunidad procesal para desistir o retirar la acción de libertad, es hasta, antes de señalado el día y hora de la audiencia pública es decir, cualesquiera de estas actuaciones (retiro o desistimiento) serán inadmisibles después de esta actuación procesal (señalamiento de día y hora de audiencia pública)
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.4. Otras consideraciones
- CONFIRMAR