SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0530/2018-S2
Fecha: 14-Sep-2018
1)
María Melina Lima Nina, Jueza de Instrucción Anticorrupción y Lucha Contra la Violencia Hacia la Mujer Cuarta de la Capital del departamento de La Paz, por informe cursante a fs. 25, indicó: 1) Tomó conocimiento de la causa penal por remisión del Juzgado de Instrucción Penal Séptimo, el 16 de junio de 2018; habiendo señalado audiencia de consideración de medidas cautelares para el domingo 17 de igual mes y año, dentro de las veinticuatro horas, emitiéndose el Auto Interlocutorio 251/2018, cumpliendo con sus obligaciones como Jueza contralora de derechos y garantías constitucionales; 2) Conforme al art. 94.4 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ) -Ley 025 de 24 de junio de 2010-, no es su atribución la elaboración de actas y resoluciones, sino del personal de apoyo; y, 3) Al cumplir con la emisión de la Resolución dentro del plazo de ley, resolvió la situación del impetrante de tutela; por lo que, se apegó a los principios de transparencia, celeridad y economía procesal, sin que ello signifique persecución indebida ni atropello a la libertad.
De los hechos descritos precedentemente, pueden resaltarse los siguientes puntos: 1) La remisión de la causa al Juzgado de turno por fin de semana -ahora demandado-; 2) La falta de remisión de la apelación incidental al Tribunal de apelación atribuible a la Secretaria codemandada; y, 3) Las justificaciones presentadas por esta omisión, no tienen sustento a la luz de la jurisprudencia constitucional.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- pronto despacho
- supuestos de procedencia que se encuentran dentro del ámbito de protección de la acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- de los supuestos de procedencia de la acción de libertad traslativa, a la dilación en el trámite de apelación
- cuando hubiere sido planteado oralmente en audiencia o por escrito, deberá ser concedido en el acto si fuere en audiencia y remitido inexcusablemente en el plazo improrrogable de veinticuatro horas
- excepcionalmente es posible flexibilizar el término para la remisión del recurso de apelación y sus antecedentes, cuando exista una justificación razonable y fundada sobre las recargadas labores de la autoridad judicial, suplencias o pluralidad de imputados, plazo que no puede exceder de tres días
- No corresponde condicionar la remisión de antecedentes del recurso de apelación al tribunal superior con el cumplimiento de la provisión de recaudos de ley dispuesta por la autoridad judicial
- Fragmento 18
- ante autoridad judicial competente, quien deberá resolver su situación jurídica en el plazo máximo de veinticuatro horas”
- puesta a disposición del Juez, en el plazo de veinticuatro (24) horas, para que resuelva dentro del mismo plazo, sobre la aplicación de alguna de las medidas cautelares previstas en este Código
- control de la investigación, conforme a las facultades y deberes previstos en este Código
- domingo 17 de junio de 2018
- 20 de junio de 2018, a horas 17:00
- Respecto al primero punto
- los servidores de apoyo jurisdiccional cuentan con legitimación pasiva para ser demandados, entendiendo que el acto lesivo puede derivar de actuaciones meramente administrativas como el incumplimiento de plazos para la remisión de antecedentes al superior en grado
- domingo 17 de junio-
- Con relación al tercer punto
- REVOCAR en parte
- 2°
- excepción