SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0530/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0530/2018-S2

Fecha: 14-Sep-2018

1)

María Melina Lima Nina, Jueza de Instrucción Anticorrupción y Lucha Contra la Violencia Hacia la Mujer Cuarta de la Capital del departamento de La Paz, por informe cursante a fs. 25, indicó: 1) Tomó conocimiento de la causa penal por remisión del Juzgado de Instrucción Penal Séptimo, el 16 de junio de 2018; habiendo señalado audiencia de consideración de medidas cautelares para el domingo 17 de igual mes y año, dentro de las veinticuatro horas, emitiéndose el Auto Interlocutorio 251/2018, cumpliendo con sus obligaciones como Jueza contralora de derechos y garantías constitucionales; 2) Conforme al art. 94.4 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ) -Ley 025 de 24 de junio de 2010-, no es su atribución la elaboración de actas y resoluciones, sino del personal de apoyo; y, 3) Al cumplir con la emisión de la Resolución dentro del plazo de ley, resolvió la situación del impetrante de tutela; por lo que, se apegó a los principios de transparencia, celeridad y economía procesal, sin que ello signifique persecución indebida ni atropello a la libertad.  

De los hechos descritos precedentemente, pueden resaltarse los siguientes puntos: 1) La remisión de la causa al Juzgado de turno por fin de semana    -ahora demandado-; 2) La falta de remisión de la apelación incidental al Tribunal de apelación atribuible a la Secretaria codemandada; y, 3) Las justificaciones presentadas por esta omisión, no tienen sustento a la luz de la jurisprudencia constitucional.