SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0530/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0530/2018-S2

Fecha: 14-Sep-2018

i)

Irma López Chumacero, Secretaria del Juzgado de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Cuarta de la Capital del departamento de          La Paz, mediante informe corriente a fs. 24, señaló lo siguiente: i) Evidentemente se presentó apelación contra el Auto Interlocutorio 251/2018; empero, no se la pudo remitir al inmediato superior, porque el NUREJ no se encuentra con ellos; por lo que, se apersonó ante el encargado de sistemas, quien le refirió que es el Juzgado tenedor del proceso, el que debería remitir dicha apelación; y, ii) Este aspecto imposibilitó la remisión de la apelación; puesto que, se trabaja con el sistema para el sorteo de la sala y no puede hacerse de manera personal.  

En consecuencia, corresponde determinar en revisión, si los extremos denunciados son evidentes para conceder o denegar la tutela solicitada; desarrollando para ello, los siguientes temas: i) Respecto a la acción de libertad traslativa o de pronto despacho y el plazo para la remisión de obrados al tribunal de alzada del recurso de apelación incidental contra las medidas cautelares de orden personal; ii) De la inexcusable obligación de celebrar la audiencia de medidas cautelares aun en días y horas extraordinarias por el juez de la causa; y, iii) Análisis del caso concreto.