SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0530/2018-S2
Fecha: 14-Sep-2018
domingo 17 de junio de 2018
De la revisión de los antecedentes, se evidencia que en la audiencia de consideración de medidas cautelares dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el accionante y otros, por la presunta comisión del delito de lesión seguida de muerte, la autoridad judicial demandada emitió el Auto Interlocutorio 251/2018 -el domingo 17 de junio de 2018-, disponiendo la detención preventiva del impetrante de tutela, quien en la misma audiencia, en forma oral, a través de su abogado, interpuso apelación incidental contra la referida Resolución; en cuyo mérito, la Jueza demandada se pronunció mediante providencia de la misma fecha, determinando que se tiene presente la apelación y que en tiempo prudencial se remitan antecedentes a la Sala Penal de turno, y que en caso de dilación, ésta sería únicamente atribuible a la parte recurrente; puesto que, el Juzgado únicamente intervino en el proceso por estar de turno y no cuenta con NUREJ.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- pronto despacho
- supuestos de procedencia que se encuentran dentro del ámbito de protección de la acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- de los supuestos de procedencia de la acción de libertad traslativa, a la dilación en el trámite de apelación
- cuando hubiere sido planteado oralmente en audiencia o por escrito, deberá ser concedido en el acto si fuere en audiencia y remitido inexcusablemente en el plazo improrrogable de veinticuatro horas
- excepcionalmente es posible flexibilizar el término para la remisión del recurso de apelación y sus antecedentes, cuando exista una justificación razonable y fundada sobre las recargadas labores de la autoridad judicial, suplencias o pluralidad de imputados, plazo que no puede exceder de tres días
- No corresponde condicionar la remisión de antecedentes del recurso de apelación al tribunal superior con el cumplimiento de la provisión de recaudos de ley dispuesta por la autoridad judicial
- Fragmento 18
- ante autoridad judicial competente, quien deberá resolver su situación jurídica en el plazo máximo de veinticuatro horas”
- puesta a disposición del Juez, en el plazo de veinticuatro (24) horas, para que resuelva dentro del mismo plazo, sobre la aplicación de alguna de las medidas cautelares previstas en este Código
- control de la investigación, conforme a las facultades y deberes previstos en este Código
- domingo 17 de junio de 2018
- 20 de junio de 2018, a horas 17:00
- Respecto al primero punto
- los servidores de apoyo jurisdiccional cuentan con legitimación pasiva para ser demandados, entendiendo que el acto lesivo puede derivar de actuaciones meramente administrativas como el incumplimiento de plazos para la remisión de antecedentes al superior en grado
- domingo 17 de junio-
- Con relación al tercer punto
- REVOCAR en parte
- 2°
- excepción