SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0530/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0530/2018-S2

Fecha: 14-Sep-2018

domingo 17 de junio-

En ese marco, en base a los informes de las codemandadas y los antecedentes de la causa, puede afirmarse que desde la emisión del Auto Interlocutorio 251/2018 -domingo 17 de junio- hasta la celebración de la audiencia de la presente acción de libertad -miércoles 20 de junio de 2018, a horas 17:00-, la apelación incidental contra la mencionada Resolución y los antecedentes que la conciernen, no fueron remitidos al Tribunal de apelación, para su consideración y resolución; en consecuencia, puede concluirse con claridad, que se incurrió en la omisión de remitir los antecedentes de la apelación incidental de la Resolución que define la aplicación de la detención preventiva del accionante, en el plazo previsto por la norma procesal penal -art. 251 del CPP-; vale decir, dentro de las veinticuatro horas; que también fue desarrollado por la jurisprudencia constitucional en el Fundamento Jurídico III.1 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional. Si bien, se advierte que esta labor debía ser cumplida por la Secretaria codemandada; empero la supervisión a esta labor, correspondía ser desplegada por la Jueza demandada, que ejerce la dirección del proceso penal; por lo que, no se posible la liberación de estos deberes respecto de esta última servidora judicial.