SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0530/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0530/2018-S2

Fecha: 14-Sep-2018

Con relación al tercer punto

Con relación al tercer punto, la Secretaria  codemandada presentó justificación, apoyada en el hecho que su Juzgado asumió conocimiento solo por encontrase de turno, en consecuencia, el NUREJ estaba bajo la administración del Juzgado de origen, lo que impidió la remisión al Tribunal de alzada de los antecedentes de la apelación incidental contra la Resolución que dispuso la detención preventiva del demandante de tutela. Sin embargo, debe tomarse en cuenta que los siguientes días a la emisión del Auto Interlocutorio 251/2018 -lunes 18, martes 19 y miércoles 20 de junio-, eran días hábiles y pudo remitirla al inmediato superior; en el peor de los casos, pudo devolver antecedentes al Juzgado de origen, para que el mismo efectúe la respectiva remisión; sin embargo, no cumplió con esta labor en el término previsto por ley ni en los márgenes excepcionales que fijó la jurisprudencia constitucional; por lo que, la justificación efectuada por esta funcionaria de apoyo jurisdiccional, no encuentra sustento.  

Ahora bien, retomando el tema anteriormente señalado, un aspecto que contribuyó a estas omisiones, que marcan el incumplimiento del plazo para la remisión de la apelación incidental al Tribunal de alzada, es la remisión del Juzgado de origen al Juzgado de turno por el fin de semana, sin considerar que al respecto, este Tribunal ya emitió pronunciamiento sobre lo desarrollado en el Fundamento Jurídico III.2 de este fallo constitucional, a través de la SCP 0086/2018-S2, donde se estableció la obligación inexcusable que tienen los jueces que conocen el proceso penal, específicamente las medidas cautelares -por sorteo- de resolver la situación jurídica de los imputados, aun en días y horas extraordinarias.

En ese comprendido, tomando en cuenta el carácter obligatorio y vinculante de las sentencias constitucionales plurinacionales -art. 203 de la CPE-, en la especie, el Juzgado que se encontraba obligado a resolver la situación jurídica del imputado -ahora accionante- es el Juzgado de Instrucción Penal Séptimo de la Capital del departamento de La Paz; posición asumida por la jurisprudencia constitucional, precisamente para evitar las dilaciones indebidas en el procedimiento de la apelación incidental o la remisión de actuados de la apelación incidental al Tribunal de alzada, en el término que fija la ley o el plazo flexible previsto por la jurisprudencia constitucional.