SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0530/2018-S2
Fecha: 14-Sep-2018
Con relación al tercer punto
Con relación al tercer punto, la Secretaria codemandada presentó justificación, apoyada en el hecho que su Juzgado asumió conocimiento solo por encontrase de turno, en consecuencia, el NUREJ estaba bajo la administración del Juzgado de origen, lo que impidió la remisión al Tribunal de alzada de los antecedentes de la apelación incidental contra la Resolución que dispuso la detención preventiva del demandante de tutela. Sin embargo, debe tomarse en cuenta que los siguientes días a la emisión del Auto Interlocutorio 251/2018 -lunes 18, martes 19 y miércoles 20 de junio-, eran días hábiles y pudo remitirla al inmediato superior; en el peor de los casos, pudo devolver antecedentes al Juzgado de origen, para que el mismo efectúe la respectiva remisión; sin embargo, no cumplió con esta labor en el término previsto por ley ni en los márgenes excepcionales que fijó la jurisprudencia constitucional; por lo que, la justificación efectuada por esta funcionaria de apoyo jurisdiccional, no encuentra sustento.
Ahora bien, retomando el tema anteriormente señalado, un aspecto que contribuyó a estas omisiones, que marcan el incumplimiento del plazo para la remisión de la apelación incidental al Tribunal de alzada, es la remisión del Juzgado de origen al Juzgado de turno por el fin de semana, sin considerar que al respecto, este Tribunal ya emitió pronunciamiento sobre lo desarrollado en el Fundamento Jurídico III.2 de este fallo constitucional, a través de la SCP 0086/2018-S2, donde se estableció la obligación inexcusable que tienen los jueces que conocen el proceso penal, específicamente las medidas cautelares -por sorteo- de resolver la situación jurídica de los imputados, aun en días y horas extraordinarias.
En ese comprendido, tomando en cuenta el carácter obligatorio y vinculante de las sentencias constitucionales plurinacionales -art. 203 de la CPE-, en la especie, el Juzgado que se encontraba obligado a resolver la situación jurídica del imputado -ahora accionante- es el Juzgado de Instrucción Penal Séptimo de la Capital del departamento de La Paz; posición asumida por la jurisprudencia constitucional, precisamente para evitar las dilaciones indebidas en el procedimiento de la apelación incidental o la remisión de actuados de la apelación incidental al Tribunal de alzada, en el término que fija la ley o el plazo flexible previsto por la jurisprudencia constitucional.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- pronto despacho
- supuestos de procedencia que se encuentran dentro del ámbito de protección de la acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- de los supuestos de procedencia de la acción de libertad traslativa, a la dilación en el trámite de apelación
- cuando hubiere sido planteado oralmente en audiencia o por escrito, deberá ser concedido en el acto si fuere en audiencia y remitido inexcusablemente en el plazo improrrogable de veinticuatro horas
- excepcionalmente es posible flexibilizar el término para la remisión del recurso de apelación y sus antecedentes, cuando exista una justificación razonable y fundada sobre las recargadas labores de la autoridad judicial, suplencias o pluralidad de imputados, plazo que no puede exceder de tres días
- No corresponde condicionar la remisión de antecedentes del recurso de apelación al tribunal superior con el cumplimiento de la provisión de recaudos de ley dispuesta por la autoridad judicial
- Fragmento 18
- ante autoridad judicial competente, quien deberá resolver su situación jurídica en el plazo máximo de veinticuatro horas”
- puesta a disposición del Juez, en el plazo de veinticuatro (24) horas, para que resuelva dentro del mismo plazo, sobre la aplicación de alguna de las medidas cautelares previstas en este Código
- control de la investigación, conforme a las facultades y deberes previstos en este Código
- domingo 17 de junio de 2018
- 20 de junio de 2018, a horas 17:00
- Respecto al primero punto
- los servidores de apoyo jurisdiccional cuentan con legitimación pasiva para ser demandados, entendiendo que el acto lesivo puede derivar de actuaciones meramente administrativas como el incumplimiento de plazos para la remisión de antecedentes al superior en grado
- domingo 17 de junio-
- Con relación al tercer punto
- REVOCAR en parte
- 2°
- excepción