SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0530/2018-S2
Fecha: 14-Sep-2018
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Manifiesta que se le sigue un proceso penal por la supuesta comisión del delito de lesión seguida de muerte, incoado por el Ministerio Público de oficio, que está siendo tramitado en el “…Juzgado 4to de Instrucción Anticorrupción y Lucha Contra la Violencia Hacia la Mujer de la ciudad de La Paz de Turno – Juzgado 7mo de Instrucción en lo Penal Cautelar de la ciudad de La Paz” (sic).
en la audiencia pública de medidas cautelares de 17 de junio de 2018, la autoridad judicial demandada, mediante Auto Interlocutorio 271/2018, sin considerarse los elementos probatorios propuestos de su parte, para enervar los riesgos procesales, se dispuso su detención preventiva en el Centro Penitenciario de San Pedro de La Paz. Contra dicha Resolución interpuso recurso de apelación incidental, que fue providenciado en la misma fecha, ordenándose la remisión de todo lo obrado a la brevedad posible al Tribunal de alzada.
Sin embargo, habiendo transcurrido más de veinticuatro horas desde la emisión del decreto de remisión de la apelación, no se cumplió con dicha diligencia por la autoridad judicial demandada en colusión con la Secretaria, impidiendo que el Tribunal de alzada resuelva su situación jurídica, dando mérito a la interposición de la presente la acción de libertad traslativa o de pronto despacho.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- pronto despacho
- supuestos de procedencia que se encuentran dentro del ámbito de protección de la acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- de los supuestos de procedencia de la acción de libertad traslativa, a la dilación en el trámite de apelación
- cuando hubiere sido planteado oralmente en audiencia o por escrito, deberá ser concedido en el acto si fuere en audiencia y remitido inexcusablemente en el plazo improrrogable de veinticuatro horas
- excepcionalmente es posible flexibilizar el término para la remisión del recurso de apelación y sus antecedentes, cuando exista una justificación razonable y fundada sobre las recargadas labores de la autoridad judicial, suplencias o pluralidad de imputados, plazo que no puede exceder de tres días
- No corresponde condicionar la remisión de antecedentes del recurso de apelación al tribunal superior con el cumplimiento de la provisión de recaudos de ley dispuesta por la autoridad judicial
- Fragmento 18
- ante autoridad judicial competente, quien deberá resolver su situación jurídica en el plazo máximo de veinticuatro horas”
- puesta a disposición del Juez, en el plazo de veinticuatro (24) horas, para que resuelva dentro del mismo plazo, sobre la aplicación de alguna de las medidas cautelares previstas en este Código
- control de la investigación, conforme a las facultades y deberes previstos en este Código
- domingo 17 de junio de 2018
- 20 de junio de 2018, a horas 17:00
- Respecto al primero punto
- los servidores de apoyo jurisdiccional cuentan con legitimación pasiva para ser demandados, entendiendo que el acto lesivo puede derivar de actuaciones meramente administrativas como el incumplimiento de plazos para la remisión de antecedentes al superior en grado
- domingo 17 de junio-
- Con relación al tercer punto
- REVOCAR en parte
- 2°
- excepción