SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0530/2018-S2
Fecha: 14-Sep-2018
II.3.
II.3. En atención al informe elaborado por la Secretaria del Juzgado de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Cuarto del departamento de La Paz -ahora codemandada- de 19 de junio de 2018, dirigida a la Jueza demandada, expresó: “…la parte apelante mucho menos el abogado de defensa se han apersonado a efectos de la saca de fotocopias (…) la suscrita no puede remitir dicha apelación debido a que si bien es cierto el proceso se encuentra en físico en el juzgado, mas sin embargo el NUREJ NO SE ENCUENTRA CON NOSOTROS, por cuanto mi persona se apersono ante el encargado de sistemas, EL MISMO REFIRIO QUE ES EL JUZGADO TENEDOR DEL PRESENTE PROCESO QUIEN DEBERIA DE REMITIR DICHA APELACION, POR CUANTO ES EL TENEDOR DEL PROCESO EN EL SISTEMA NUREJ, aspecto este que imposibilita la remisión a la sala…” (sic) [fs. 43]; aspecto reiterado en el informe de 20 de igual mes y año, dirigido al Juez de garantías (fs. 24).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- pronto despacho
- supuestos de procedencia que se encuentran dentro del ámbito de protección de la acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- de los supuestos de procedencia de la acción de libertad traslativa, a la dilación en el trámite de apelación
- cuando hubiere sido planteado oralmente en audiencia o por escrito, deberá ser concedido en el acto si fuere en audiencia y remitido inexcusablemente en el plazo improrrogable de veinticuatro horas
- excepcionalmente es posible flexibilizar el término para la remisión del recurso de apelación y sus antecedentes, cuando exista una justificación razonable y fundada sobre las recargadas labores de la autoridad judicial, suplencias o pluralidad de imputados, plazo que no puede exceder de tres días
- No corresponde condicionar la remisión de antecedentes del recurso de apelación al tribunal superior con el cumplimiento de la provisión de recaudos de ley dispuesta por la autoridad judicial
- Fragmento 18
- ante autoridad judicial competente, quien deberá resolver su situación jurídica en el plazo máximo de veinticuatro horas”
- puesta a disposición del Juez, en el plazo de veinticuatro (24) horas, para que resuelva dentro del mismo plazo, sobre la aplicación de alguna de las medidas cautelares previstas en este Código
- control de la investigación, conforme a las facultades y deberes previstos en este Código
- domingo 17 de junio de 2018
- 20 de junio de 2018, a horas 17:00
- Respecto al primero punto
- los servidores de apoyo jurisdiccional cuentan con legitimación pasiva para ser demandados, entendiendo que el acto lesivo puede derivar de actuaciones meramente administrativas como el incumplimiento de plazos para la remisión de antecedentes al superior en grado
- domingo 17 de junio-
- Con relación al tercer punto
- REVOCAR en parte
- 2°
- excepción