SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0530/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0530/2018-S2

Fecha: 14-Sep-2018

II.3.

II.3.    En atención al informe elaborado por la Secretaria del Juzgado de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Cuarto del departamento de La Paz -ahora codemandada- de 19 de junio de 2018, dirigida a la Jueza demandada, expresó: “…la parte apelante mucho menos el abogado de defensa se han apersonado a efectos de la saca de fotocopias (…) la suscrita no puede remitir dicha apelación debido a que si bien es cierto el proceso se encuentra en físico en el juzgado, mas sin embargo el NUREJ NO SE ENCUENTRA CON NOSOTROS, por cuanto mi persona se apersono ante el encargado de sistemas, EL MISMO REFIRIO QUE ES EL JUZGADO TENEDOR DEL PRESENTE PROCESO QUIEN DEBERIA DE REMITIR DICHA APELACION, POR CUANTO ES EL TENEDOR DEL PROCESO EN EL SISTEMA NUREJ, aspecto este que imposibilita la remisión a la sala…” (sic) [fs. 43]; aspecto reiterado en el informe de 20 de igual mes y año, dirigido al Juez de garantías (fs. 24).