SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0530/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0530/2018-S2

Fecha: 14-Sep-2018

control de la investigación, conforme a las facultades y deberes previstos en este Código

En el marco constitucional y legal citado, la jurisprudencia expresa que este límite constitucional máximo de privación de libertad, solo admite excepciones en determinados supuestos, fundados en criterios razonables y debidamente justificados, en procura de precautelar los derechos fundamentales de los imputados. En ese entendido, la jurisprudencia constitucional reconoce que las excepciones se dan cuando, por ejemplo, los imputados se encuentran a mucha distancia del asiento judicial de la autoridad encargada de conocer y resolver la situación jurídica de los mismos[4]; otro supuesto admisible, está dado cuando los imputados por razones de salud debidamente demostradas, no puedan ser trasladados desde el lugar donde se encuentran hasta el juzgado[5] -entre otros supuestos-; circunstancias que deberán ser valoradas en el caso en particular, al tiempo de señalar la audiencia de medidas cautelares.

En la comprensión precedentemente citada, puede concluirse que a la autoridad judicial que le corresponde conocer y resolver la situación jurídica del imputado en el límite máximo constitucional previsto de veinticuatro horas, le asiste el deber inexcusable de celebrar la audiencia de medidas cautelares[6] -como condición indispensable-, incluso en horas extraordinarias y días inhábiles, sin que exista norma constitucional ni legal que le libere de esa obligación ni se encuentre en algún supuesto que la dispense; puesto que, lo contrario implicaría promover la prolongación de la privación de libertad, tornándola en ilegal, afectando abiertamente su derecho al debido proceso y a la libertad, deber que encuentra excepción en los supuestos y formas previstas en la ley.