SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0530/2018-S2
Fecha: 14-Sep-2018
control de la investigación, conforme a las facultades y deberes previstos en este Código
En el marco constitucional y legal citado, la jurisprudencia expresa que este límite constitucional máximo de privación de libertad, solo admite excepciones en determinados supuestos, fundados en criterios razonables y debidamente justificados, en procura de precautelar los derechos fundamentales de los imputados. En ese entendido, la jurisprudencia constitucional reconoce que las excepciones se dan cuando, por ejemplo, los imputados se encuentran a mucha distancia del asiento judicial de la autoridad encargada de conocer y resolver la situación jurídica de los mismos[4]; otro supuesto admisible, está dado cuando los imputados por razones de salud debidamente demostradas, no puedan ser trasladados desde el lugar donde se encuentran hasta el juzgado[5] -entre otros supuestos-; circunstancias que deberán ser valoradas en el caso en particular, al tiempo de señalar la audiencia de medidas cautelares.
En la comprensión precedentemente citada, puede concluirse que a la autoridad judicial que le corresponde conocer y resolver la situación jurídica del imputado en el límite máximo constitucional previsto de veinticuatro horas, le asiste el deber inexcusable de celebrar la audiencia de medidas cautelares[6] -como condición indispensable-, incluso en horas extraordinarias y días inhábiles, sin que exista norma constitucional ni legal que le libere de esa obligación ni se encuentre en algún supuesto que la dispense; puesto que, lo contrario implicaría promover la prolongación de la privación de libertad, tornándola en ilegal, afectando abiertamente su derecho al debido proceso y a la libertad, deber que encuentra excepción en los supuestos y formas previstas en la ley.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- pronto despacho
- supuestos de procedencia que se encuentran dentro del ámbito de protección de la acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- de los supuestos de procedencia de la acción de libertad traslativa, a la dilación en el trámite de apelación
- cuando hubiere sido planteado oralmente en audiencia o por escrito, deberá ser concedido en el acto si fuere en audiencia y remitido inexcusablemente en el plazo improrrogable de veinticuatro horas
- excepcionalmente es posible flexibilizar el término para la remisión del recurso de apelación y sus antecedentes, cuando exista una justificación razonable y fundada sobre las recargadas labores de la autoridad judicial, suplencias o pluralidad de imputados, plazo que no puede exceder de tres días
- No corresponde condicionar la remisión de antecedentes del recurso de apelación al tribunal superior con el cumplimiento de la provisión de recaudos de ley dispuesta por la autoridad judicial
- Fragmento 18
- ante autoridad judicial competente, quien deberá resolver su situación jurídica en el plazo máximo de veinticuatro horas”
- puesta a disposición del Juez, en el plazo de veinticuatro (24) horas, para que resuelva dentro del mismo plazo, sobre la aplicación de alguna de las medidas cautelares previstas en este Código
- control de la investigación, conforme a las facultades y deberes previstos en este Código
- domingo 17 de junio de 2018
- 20 de junio de 2018, a horas 17:00
- Respecto al primero punto
- los servidores de apoyo jurisdiccional cuentan con legitimación pasiva para ser demandados, entendiendo que el acto lesivo puede derivar de actuaciones meramente administrativas como el incumplimiento de plazos para la remisión de antecedentes al superior en grado
- domingo 17 de junio-
- Con relación al tercer punto
- REVOCAR en parte
- 2°
- excepción