SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0539/2018-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0539/2018-S4

Fecha: 17-Sep-2018

a)

         Ambos incidentes, fueron resueltos mediante el Auto 118 de 5 de junio de 2015, cursante de fs. 634 a 635 vta., por el cual se revolvió declarar improbados los mismos, con costas. Contra la mencionada Resolución, la parte perjudicada interpuso recurso de apelación, argumentando los siguientes aspectos: a) La falta de pertinencia y congruencia en cuanto a lo resuelto sobre los incidentes, puesto que se habría generado confusión entre la prescripción del derecho con la prescripción de la acción, que no fue demandada, precisando los alcances de la prescripción como excepción y como acción, la oportunidad para ser formulada, invocando al efecto los arts. 1492.I, 1493, 1497, 1507 y 351 inc. 7) del CC y 149 del CPC; b) La nulidad del Auto de aprobación del remate; y, c) Falta de pertinencia y congruencia de la Resolución apelada  con relación a lo demandado, ya que se demandó la prescripción como acción y el Juez la resolvió como excepción, por otra parte, se demandó la nulidad del Auto de aprobación del remate y el Juez resolvió la nulidad del Auto de adjudicación.

         Mediante el Auto de Vista de 10 de agosto de 2017, la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, analizando el primer agravio expuesto precedentemente, relacionado a la prescripción extintiva formulada por los deudores, resolvió revocar el Auto de 5 de junio de 2015 y deliberando en el fondo declaró “probado el incidente sobre prescripción extintiva de la acción y el derecho”; el mencionado Tribunal también dejó establecido que no correspondía emitir pronunciamiento alguno en cuanto a la nulidad del Auto de aprobación del remate por falta de pago del precio dentro del tercero día, puesto que, al haberse dispuesto la prescripción de la obligación principal, resulta innecesario pronunciarse sobre el segundo agravio; y, no existió pronunciamiento en cuanto al tercer agravio.