SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0539/2018-S4
Fecha: 17-Sep-2018
concedió
La Jueza Pública Civil y Comercial Décimo Quinta del departamento de Santa Cruz, constituida en Jueza de garantías, a través de la Resolución 02/2018 de 26 de marzo, cursante de fs. 864 a 866, concedió la tutela impetrada, dejando sin efecto el Auto de Vista 193 de 10 de agosto de 2017, disponiendo que la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, proceda a dictar un nuevo auto de vista, observando el principio de congruencia, bajo el argumento que la Resolución impugnada omitió pronunciamiento sobre el otro incidente referido a la nulidad de un acto procesal, que igualmente fue declarado improbado por el Juez de la causa y fue recurrido en apelación, sin haber considerado que la prescripción invocada dependería de la nulidad del acto procesal planteado, por lo que, la Resolución impugnada se encuentra fuera del límite del recurso planteado.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Contenido de la demanda
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2.
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La congruencia de las resoluciones judiciales como elemento estructurante del debido proceso
- III.2. Análisis del caso concreto
- a)
- 1)
- CONFUNDIENDO TOTALMENTE LA PRESCRIPCIÓN DEL DERECHO, CON LA SUPUESTA PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN, SITUACIÓN QUE NO HA SIDO DEMANDADA
- CONFIRMAR