SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0539/2018-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0539/2018-S4

Fecha: 17-Sep-2018

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso coactivo civil seguido por el Banco Mercantil Santa Cruz S.A. contra Humberto Contreras Suárez y Carolina Issa de Contreras, se dictó la Sentencia de 24 de mayo de 2001, por la que se declaró probada la demanda; ante lo cual, los ejecutados opusieron la excepción de falta de fuerza coactiva, que fue resuelta mediante Auto de 8 de noviembre del citado año, por el que se declaró improbada la misma, decisión que fue confirmada mediante Auto de Vista de 15 de julio de 2002, emitido por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz.

El 1 y 4 de noviembre de 2013, los demandados Raúl y Humberto Contreras Suárez, en ejecución de sentencia, interpusieron dos incidentes, uno de ellos referido a, incidente de prescripción extintiva de la acción y el derecho concerniente al monto deudor ejecutado, intereses, costas, etc., establecidos en la demanda principal, argumentando que, desde el 23 de febrero de 2005 (diligencia de notificación como último actuado procesal) hasta la fecha de la demanda ya mencionada, por ocho años y medio, no hubiera existido actividad procesal y consiguientemente hubiese operado la prescripción extintiva invocada; demanda incidental que fue resuelta por el Juez de la causa mediante Auto de 5 de junio de 2015, por el que, se declararon improbados los incidentes formulados.

Recurrido que fue en apelación el referido Auto que resolvió los incidentes, la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida por los Vocales ahora demandados, emitieron el Auto de Vista 193/17 de 10 de agosto de 2017, que estableciendo como agravios dos cuestionamientos no deducidos por los ejecutados, revocaron el Auto de 5 de junio de 2015 dictado por el Juez a quo, y deliberando en el fondo, declararon probado el incidente sobre prescripción extintiva de la acción y el derecho, cuando lo demandado en el incidente fue la extinción de la acción y el derecho concerniente al monto deudor ejecutado, no habiéndose demandado “la extinción de la acción por prescripción” ni como pretensión unitaria “la prescripción extintiva de la acción y el derecho”.