SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0539/2018-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0539/2018-S4

Fecha: 17-Sep-2018

III.2. Análisis del caso concreto

         La accionante denuncia que las autoridades demandadas establecieron como supuestos agravios expresados en apelación la incorrecta apreciación del instituto jurídico de la prescripción, previsto en los arts. 1479 y 1507 del CC y la infracción del art. 149 y ss. del CPC abrg., cuando los mismos no fueron expresados por los apelantes, así como tampoco habrían valorado el único agravio que fue expuesto y anotado correctamente en el fallo ahora impugnado, referido a la falta de fundamentación y congruencia del que adolecería la Resolución que fue apelada; actuación con la que habrían lesionado el derecho de su representada, al debido proceso en su elemento de congruencia (interna y externa) de las resoluciones judiciales.

         Conforme con las Conclusiones de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, dentro del proceso de ejecución coactiva civil seguido por el Banco Santa Cruz S.A. (ahora Banco Mercantil Santa Cruz S.A.) contra Humberto Contreras Suárez y Carolina Issa de Contreras, el 1 de noviembre de 2013 Raúl Contreras Suárez, por sí y en representación de Humberto Contreras Suárez, presentó incidente sobre “prescripción extintiva de la acción y el derecho concerniente al monto del saldo deudor ejecutado, intereses, costas, etc., establecidos en la demanda principal”, invocando al efecto los arts. 1492.I, 1493, 1497, 1507, 1451, 1503.I y II y 351 inc. 7) del CC; argumentando a dicho efecto que, desde el 23 de febrero de 2005 y hasta la fecha de presentación del incidente (1/11/2013) transcurrieron más de ocho años y medio de inactividad procesal, por lo que habría operado la prescripción invocada. El 4 de noviembre del referido año, la misma parte también presentó al Juez de la causa, un incidente sobre nulidad del Auto de aprobación de remate del inmueble y sus consecuencias, por falta de pago del precio de la adjudicación por parte de la entidad coactivante (fs. 553 a 554 y 560 a 562 vta.).