SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0539/2018-S4
Fecha: 17-Sep-2018
II.1.
II.1. Dentro del proceso de ejecución coactiva civil seguido por el Banco Santa Cruz S.A. (ahora Banco Mercantil Santa Cruz S.A.) contra Humberto Contreras Suarez y Carolina Issa de Contreras, por memorial presentado el 1 de noviembre de 2013, Raúl Contreras Suarez, por sí y en representación de Humberto Contreras Suarez, presentó incidente sobre prescripción extintiva de la acción y el derecho concerniente al monto deudor ejecutado, intereses, costas, etc., establecidos en la demanda principal, invocando al efecto los arts. 1492.I, 1493, 1497, 1507, 1451, 1503.I y II y 351 inc. 7) del Código Civil (CC); argumentó a dicho efecto que, desde el 23 de febrero de 2005 y hasta la fecha de presentación del incidente (1/11/2013) transcurrieron más de ocho años y medio de inactividad procesal, por lo que habría operado la prescripción invocada. El 4 de noviembre de 2013, la misma persona también presentó al Juez de la causa, un incidente sobre nulidad del Auto de aprobación de remate del inmueble y sus consecuencias, por falta de pago del precio de la adjudicación por parte de la entidad coactivante (fs. 553 a 554 y 560 a 562 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1. Contenido de la demanda
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2.
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La congruencia de las resoluciones judiciales como elemento estructurante del debido proceso
- III.2. Análisis del caso concreto
- a)
- 1)
- CONFUNDIENDO TOTALMENTE LA PRESCRIPCIÓN DEL DERECHO, CON LA SUPUESTA PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN, SITUACIÓN QUE NO HA SIDO DEMANDADA
- CONFIRMAR