SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0539/2018-S4
Fecha: 17-Sep-2018
CONFUNDIENDO TOTALMENTE LA PRESCRIPCIÓN DEL DERECHO, CON LA SUPUESTA PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN, SITUACIÓN QUE NO HA SIDO DEMANDADA
Sin embargo, conforme con el argumento expuesto en la primera parte del memorial de amparo constitucional, en el que se cuestiona la forma de resolución del Auto de Vista ahora impugnado, que declara “la prescripción extintiva de la acción y el derecho”, misma que también acarrearía una incongruencia externa; cabe al respecto señalar que, de una revisión de los actuados procesales se puede establecer que: El incidente de prescripción formulado refiere “prescripción extintiva de la acción y el derecho concerniente al monto del saldo deudor ejecutado, intereses, costas, etc., establecidos en la demanda principal”; el Auto 118 emitido por el Juez, precisa y resuelve sobre la prescripción extintiva del derecho concerniente al monto deudor ejecutado y el recurso de apelación presentado por la parte agraviada, también anota como la prescripción del derecho, éste último actuado procesal, refiriéndose a la Resolución judicial recurrida en apelación, puntualiza con mayor detalle al señalar “…CON TOTAL FALTA DE PERTINENCIA Y CONGRUENCIA DECLARA IMPROBADO LOS INCIDENTES PLANTEADOS CONFUNDIENDO TOTALMENTE LA PRESCRIPCIÓN DEL DERECHO, CON LA SUPUESTA PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN, SITUACIÓN QUE NO HA SIDO DEMANDADA…” (El resaltado e interlineado son agregados).
Entonces se puede señalar que, si bien inicialmente se advierte una redacción poco clara en el memorial del incidente presentado por la parte coactivada, puesto que refiere “prescripción extintiva de la acción y el derecho concerniente al…”, es evidente que, tanto el Juez de la causa, en la Resolución que resolvió el incidente, como el propio incidentista, en apelación, precisaron con claridad que la prescripción extintiva estaba dirigida “al derecho concerniente al monto del saldo deudor ejecutado, intereses, costas, etc., establecidos en la demanda principal” y no así a la prescripción de la acción; por lo que, el Auto de Vista 193, impugnado en esta acción tutelar, al haber resuelto declarar “probado el incidente sobre prescripción extintiva de la acción y el derecho”, siendo que la prescripción de la acción no fue invocada por el incidentista, conlleva a señalar que la Resolución ahora impugnada evidentemente resulta con incongruencia externa (Auto de Vista de 10 de agosto de 2017), por cuanto no existe correspondencia entre lo solicitado en el memorial del incidente presentado, el Auto que resolvió el incidente y el recurso formulado, correspondiendo por lo tanto otorgar la tutela constitucional impetrada en esta parte.
Por otra parte, en cuanto a la nulidad del Auto de aprobación del remate, también expresado como agravio en apelación, es evidente que las autoridades demandadas, si bien no resolvieron el mismo, empero, explicaron las razones por las cuales seria innecesario pronunciarse al respecto; por lo que, su omisión no la torna incongruente.
Finalmente, cabe señalar que también se expresó como agravio en apelación, la posible falta de pertinencia y congruencia de la Resolución apelada con relación a lo demandado, en el comprendido que se demandó la prescripción como acción y el Juez la habría resuelto como excepción; si bien no se tiene un apartado concreto destinado a su respuesta, es evidente que dicho punto fue resuelto al resolverse sobre la prescripción, de manera que, su omisión expresa tampoco torna incongruente la Resolución impugnada.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Contenido de la demanda
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2.
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La congruencia de las resoluciones judiciales como elemento estructurante del debido proceso
- III.2. Análisis del caso concreto
- a)
- 1)
- CONFUNDIENDO TOTALMENTE LA PRESCRIPCIÓN DEL DERECHO, CON LA SUPUESTA PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN, SITUACIÓN QUE NO HA SIDO DEMANDADA
- CONFIRMAR