Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0539/2018-S4
Fecha: 17-Sep-2018
I.2.2.
Alain Núñez Rojas y Erwin Jiménez Paredes, Vocales de la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, no obstante haber sido notificadas las autoridades demandadas con el memorial de acción de amparo constitucional y los actuados procesales correspondientes, conforme se tiene de las diligencias cursantes a fs. 793 y 794, las mismas no presentaron informe y tampoco asistieron a la audiencia fijada al efecto por la Jueza de garantías.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Contenido de la demanda
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2.
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La congruencia de las resoluciones judiciales como elemento estructurante del debido proceso
- III.2. Análisis del caso concreto
- a)
- 1)
- CONFUNDIENDO TOTALMENTE LA PRESCRIPCIÓN DEL DERECHO, CON LA SUPUESTA PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN, SITUACIÓN QUE NO HA SIDO DEMANDADA
- CONFIRMAR