SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0539/2018-S4
Fecha: 17-Sep-2018
II.2.
II.2. Mediante Auto 118 de 5 de junio de 2015, el Juez de la causa resolvió los incidentes formulados por Raúl Contreras Suárez, por sí y en representación de Humberto Contreras Suárez, declarando improbados los mismos; decisión contra la cual, la parte interesada formuló recurso de apelación, que fue resuelto por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz mediante el Auto de Vista de 10 de agosto de 2017, por el cual, revocó el Auto de 5 de junio de 2015 y deliberando en el fondo declaró probado el incidente sobre prescripción extintiva de la acción y el derecho, interpuesto por la parte coactivada. Contra la señalada Resolución, Raúl Contreras Suárez presentó solicitud de explicación y complementación dado que no existió pronunciamiento respecto al incidente sobre nulidad del Auto de aprobación del remate por falta de pago; que fue rechazado mediante el Auto de 1 de septiembre de 2017 (fs. 634 a 635 vta., 637 a 640, 670 a 672 vta. y 675 y 676).
- acción de amparo constitucional
- I.1. Contenido de la demanda
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2.
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La congruencia de las resoluciones judiciales como elemento estructurante del debido proceso
- III.2. Análisis del caso concreto
- a)
- 1)
- CONFUNDIENDO TOTALMENTE LA PRESCRIPCIÓN DEL DERECHO, CON LA SUPUESTA PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN, SITUACIÓN QUE NO HA SIDO DEMANDADA
- CONFIRMAR