Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0546/2018-S2
Fecha: 14-Sep-2018
2º Dejar sin efecto
2º Dejar sin efecto el Auto de Vista 74 de 5 de abril de 2017, que revocó el Auto de 22 de diciembre de 2016, emitido por el Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social e Instrucción Penal Primero de Camiri del departamento de Santa Cruz, debiendo los Vocales demandados pronunciar uno nuevo resolviendo las excepciones planteadas, fundamentando y analizando individualmente los tipos penales imputados, para el cómputo de la prescripción de la acción penal por prescripción, considerando las fechas de consumación diferenciadas que cursan en obrados, dentro de tercero día de su notificación con la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. El derecho de acceso a la justicia o tutela judicial efectiva
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- plazo debe efectuarse desde el momento en que se hizo uso del documento adulterado o en caso de haber hecho uso del mismo en varias oportunidades, el cómputo se realizará desde la última vez que fue utilizado
- Fragmento 17
- III.5. Análisis del caso concreto
- 2º Dejar sin efecto