SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0546/2018-S2
Fecha: 14-Sep-2018
Fragmento 15
Con relación a la excepción de la extinción de la acción penal por prescripción y el cómputo que se efectúa a objeto de verificar su viabilidad, en su caso; el Tribunal Constitucional Plurinacional, se pronunció en la citada SCP 0017/2018-S2, determinando que: “La SC 0023/2007-R de 16 de enero, desarrolla los fundamentos de la prescripción de la acción penal, señalando que significa la renuncia por el Estado del derecho a ejercer la persecución penal, debido al tiempo transcurrido y conforme lo previsto por el art. 30 del CPP, dicho plazo empieza a correr desde la media noche del día en que se cometió el delito o en que cesó su consumación. Respecto a la extinción de la acción penal por prescripción, de forma específica la SC 0693/2010-R de 19 de julio, reiterada por la SC 2869/2010-R de 13 de diciembre, entre otras, estableció que los delitos de falsedad material, ideológica, falsedad de documento privado y otros, son de carácter instantáneo por el momento de consumación y la duración de la ofensa al bien jurídico, correspondiendo su cómputo a partir de la media noche en que se cometió el delito, en cambio el delito de uso de instrumento falsificado, es de carácter permanente y su plazo empieza a correr a partir del momento en que cesó su consumación.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. El derecho de acceso a la justicia o tutela judicial efectiva
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- plazo debe efectuarse desde el momento en que se hizo uso del documento adulterado o en caso de haber hecho uso del mismo en varias oportunidades, el cómputo se realizará desde la última vez que fue utilizado
- Fragmento 17
- III.5. Análisis del caso concreto
- 2º Dejar sin efecto