SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0546/2018-S2
Fecha: 14-Sep-2018
denegó
La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 11 de 13 de julio de 2018, cursante de fs. 873 vta. a 875 vta., denegó la tutela solicitada; con los siguientes fundamentos: i) El Auto de Vista 74 emitido por las hoy autoridades demandadas, analizándolo, valorándolo y verificando su contenido en cuanto a su argumentación y fundamentación, es válido en el que se hacen las consideraciones de hecho, teniendo presente que un documento privado, tiene su tratamiento y características, habiendo aplicado en este caso el art. 27 del Código de Procedimiento Penal (CPP), más allá de ser elaborado el 2002 o 2011, desde entonces a la fecha en la que se tramitó la causa operó la prescripción; ii) El citado Auto de Vista, no implica una vulneración al derecho a la defensa, porque este derecho es coartarle el uso de los mecanismos legales, los instrumentos procesales que tienen las partes en la tramitación de una causa, y en este caso no hay evidencia de ello; y, iii) Tampoco se lesionó el debido proceso, porque los Vocales dictaron la Resolución en uso de sus facultades procesales como Tribunal de alzada, y es reflejo de los antecedentes que cursan en obrados del proceso penal; no evidenciándose lesión alguna a los derechos a la defensa ni al debido proceso.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. El derecho de acceso a la justicia o tutela judicial efectiva
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- plazo debe efectuarse desde el momento en que se hizo uso del documento adulterado o en caso de haber hecho uso del mismo en varias oportunidades, el cómputo se realizará desde la última vez que fue utilizado
- Fragmento 17
- III.5. Análisis del caso concreto
- 2º Dejar sin efecto