SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0546/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0546/2018-S2

Fecha: 14-Sep-2018

Fragmento 14

             Constituyendo el derecho a la defensa uno de los elementos relevantes del debido proceso para su pleno ejercicio, el ordenamiento jurídico vigente, estableció medios o mecanismos de defensa, como son las excepciones procesales a través de las cuales, en el ámbito penal, el imputado o acusado puede contrarrestar u oponerse a la acción penal del Ministerio Público o acusador particular del actor, las que en el procedimiento penal se encuentran contempladas en el art. 308 del CPP y cuya tramitación se rige por los arts. 314 y 315 del mismo cuerpo adjetivo penal, siempre que cumplan con los presupuestos señalados por dicha normativa. Es así que, respecto a las finalidades que persiguen, la SCP 2475/2012 de 28 de noviembre, señaló que son: “…i) Evitar que se ingrese al fondo del asunto, guardan relación con situaciones enteramente formales que merecen una solución previa; por ende, pretenden dilatar el proceso; éstas son las contenidas en los incs. 1), 2), y 3) del art. 308 del CPP; y, ii) Las que no sólo buscan dilatar el proceso sino tienden a ponerle fin, sin ingresar al fondo; son las previstas en los incs. 4), 5) y 6) del precitado artículo. De donde se concluye que las excepciones en general, como oposiciones a la acción penal, buscan dilatar el proceso penal o en su defecto, extinguirlo; y por ello, son de previo y especial pronunciamiento”.