SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0546/2018-S2
Fecha: 14-Sep-2018
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal que inició contra Waldo Céspedes Álvarez, por la presunta comisión de los delitos de falsedad material, ideológica, falsificación de documento privado y uso de instrumento falsificado, luego de ser imputado formalmente por el Ministerio Público el 14 de octubre de 2016, planteó excepción de extinción de la acción penal por prescripción, que fue rechazada por el Juez de la causa mediante Resolución de 22 de diciembre del año citado; motivando que interponga apelación incidental; instancia en la cual, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emitió el Auto de Vista 74 de 5 de abril de 2017, declarando admisible y procedente el recurso y deliberando en el fondo revocó el Auto recurrido y declaró probada la excepción, disponiendo el archivo de obrados, determinación judicial que carece de sustento legal tanto en la forma como en el fondo y vulnera sus derechos constitucionales al debido proceso, defensa y de acceso a la tutela judicial efectiva como a los principios de legalidad o de sometimiento pleno a la ley; en consideración a que el delito instantáneo de efecto permanente, como es el documento falso y el uso continuo del mismo, fueron oportunamente señalados en su consumación, la dejan de esta manera en absoluta indefensión al verse impedida de usar los medios ordinarios de impugnación que le franquea la ley, para proseguir el proceso penal contra el nombrado imputado y los que resultaren autores de los delitos mencionados, advirtiéndose además que no efectuaron una exhaustiva revisión de los antecedentes procesales.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. El derecho de acceso a la justicia o tutela judicial efectiva
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- plazo debe efectuarse desde el momento en que se hizo uso del documento adulterado o en caso de haber hecho uso del mismo en varias oportunidades, el cómputo se realizará desde la última vez que fue utilizado
- Fragmento 17
- III.5. Análisis del caso concreto
- 2º Dejar sin efecto