SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0546/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0546/2018-S2

Fecha: 14-Sep-2018

plazo debe efectuarse desde el momento en que se hizo uso del documento adulterado o en caso de haber hecho uso del mismo en varias oportunidades, el cómputo se realizará desde la última vez que fue utilizado

Sin embargo, posteriormente la SCP 1424/2013 de 14 agosto11, moduló la SC 2869/2010-R con relación al cómputo del plazo de prescripción del delito de uso de instrumento falsificado, señalando que es un ilícito penal de pura actividad e instantáneo, por ello, el cómputo del plazo debe efectuarse desde el momento en que se hizo uso del documento adulterado o en caso de haber hecho uso del mismo en varias oportunidades, el cómputo se realizará desde la última vez que fue utilizado(las negrillas son nuestras).