SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0588/2018-S2
Fecha: 28-Sep-2018
1)
Mediante informe escrito cursante a fs. 37 y vta., Janeth Esperanza Castro Martínez, Jueza de Sentencia Penal Segunda de la Capital del departamento de Tarija señaló: 1) Conforme el acta de audiencia de cesación a la detención preventiva solicitada por el ahora impetrante de tutela, a la finalización de dicho acto y habiéndose denegado su solicitud, se anunció la apelación contra tal determinación; consiguientemente, no podía considerarse como interpuesto el recurso; y, 2) La defensa técnica del imputado advertida de su error, el 16 de julio de 2018, a horas 15:11, efectivizó el recurso de apelación, que de forma textual señaló que fue formulada contra los agravios de la resolución de primera instancia.
- acción de libertad
- I.1.1
- 1)
- Fragmento 4
- concedió
- a)
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- i)
- III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho y el plazo para la remisión de antecedentes ante el Tribunal de alzada, frente a un recurso de apelación incidental de medidas cautelares
- interposición del recurso de apelación contra la Resolución que imponga o modifique, una medida cautelar personal, puede ser planteada de forma oral en la misma audiencia, no siendo necesario que posteriormente sea formalizado o fundamentado por escrito.
- Fragmento 13
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR
- b)
- c)
- Consiguientemente, la interposición del recurso de apelación contra la Resolución que imponga o modifique, una medida cautelar personal, puede ser planteada en forma oral en la misma audiencia, no siendo necesario que posteriormente sea formalizado o fundamentado por escrito, -conforme señala la recurrente-; con mayor razón, si se tiene en cuenta, que la audiencia señalada por el Tribunal de Alzada para la consideración del recurso, está orientada a que las partes, en virtud de los principios de oralidad e inmediación que caracterizan al actual sistema procesal,